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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Procesal – Setiembre 2018
TEMAS DE DERECHO PROCESAL
SETIEMBRE 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
JUICIO EJECUTIVO. CONVERSIÓN. JUICIO ORDINARIO. READECUACIÓN DE LAS PRETENSIONES
PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN. DOMICILIO LEGAL. SOCIEDAD ANÓNIMA. TRASLADO DE LA DEMANDA
RENDICIÓN DE CUENTAS. EXCESO RITUAL MANIFIESTO. DESGLOSE. ERROR. PRUEBA
ALIMENTOS. DIVORCIO VINCULAR. MODIFICACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE ALIMENTOS. ALLANAMIENTO DE LA PARTE. COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
Se confirma la sentencia que impuso las costas en el orden causado en un incidente de modificación de la forma de pago de los alimentos fijados por acuerdo en el juicio de divorcio vincular de las partes, al no surgir de autos que la incidentista haya acudido a otras vías extraprocesales, que se le haya dado oportunidad al incidentado de conocer tal intención o se le haya reclamado ese cambio en forma previa; y, en tal caso, que haya habido por parte de este último una conducta o actitud negativa -anterior a su allanamiento- que diera motivo legítimo para el inicio del presente incidente, lo que habría determinado, como única posibilidad de conseguir tal objetivo, la vía judicial.
S. R. C/R. S/MODIFICACIÓN DE FORMA DE PAGO DE ALIMENTOS – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO – SALA B – 5/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029260E
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PERSONA JURÍDICA. PRUEBA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SANA CRÍTICA. FACULTAD DEL JUEZ
Se rechaza el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la empresa actora, habida cuenta de que no ha logrado acreditar uno de los requisitos de procedencia de la franquicia, cual es el de afrontar una imposibilidad objetiva de obtener recursos. Para decidir de este modo, se dijo que si bien es cierto que la circunstancia de que el solicitante revista el carácter de persona de existencia ideal no lo priva del derecho de solicitar el beneficio de litigar sin gastos, pues la ley no hace distingos al respecto, no lo es menos que cuando el interesado en obtener esa franquicia es una sociedad comercial, con el consecuente fin de lucro perseguido, el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con mayor rigor y prudencia.
DTH SA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 19/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029383E
CONCURSOS Y QUIEBRAS. PRESCRIPCIÓN. PLAZO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. CRÉDITO LABORAL. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Se resuelve que la solicitud de copias certificadas de la sentencia y las liquidaciones impagas en el juzgado de origen, a los efectos de demostrar un crédito laboral, configuran un acto que interrumpe el plazo de prescripción establecido en el artículo 56 de la ley concursal. Para decidir de este modo, se tuvo en cuenta que se trataba de un crédito laboral y que el criterio de interpretación del instituto de la prescripción debe ser restrictivo.
CLUB ATLÉTICO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE PARISI, PAULA VERÓNICA – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 6/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029320E
CONFLICTO DE COMPETENCIA. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. MUERTE DE LA VÍCTIMA. SUCESIÓN UNIVERSAL. FUERO DE ATRACCIÓN
Se declara la competencia de la Provincia de Entre Ríos para entender en una acción de daños y perjuicios derivados del accidente automovilístico ocurrido en su territorio y en el que falleció el causante, al concluirse que operaba el fuero de atracción del juicio universal por no encontrarse acreditada la inscripción registral de la partición de bienes del acervo hereditario del de cujus.
R., D. A. C/BIANQUIMAN, MIRNA MAGDALENA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 3/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029207E
CONFLICTO DE COMPETENCIA. EJECUCIÓN DE EXPENSAS. CLUB DE CAMPO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CONJUNTOS INMOBILIARIOS. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN
Se revoca la resolución recurrida y se atribuye al fuero civil competencia para entender en una ejecución de expensas incoada por un club de campo, al concluirse que para definir un conflicto de tales características no había que centrarse en la naturaleza jurídica de la entidad ejecutante ni en la relación del socio con la sociedad, sino analizar el contenido y el alcance del reglamento que vinculaba a las partes y que servía para ejercer la pretensión ejecutiva. En ese sentido, se señaló que el instrumento acompañado podía fácilmente ser equiparado al de un Reglamento de Copropiedad, en los términos que establece el artículo 2056 del Código de fondo.
CLUB DE CAMPO HARAS DEL SUR II SA C/INFELD, ADELA CRISTINA S/EJECUCIÓN DE EXPENSAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 5/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028937E
DESALOJO. SUSTITUCIÓN DE PARTE. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. PRUEBA. NUEVOS COMPRADORES. ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO. CONFORMIDAD DEL ADVERSARIO
Se revoca el decisorio apelado que tuvo por sustituida a la parte actora, que se presentó con un certificado expedido por escribano que informaba que la finca en litigio había sido vendida mediante escritura y que se encontraba en trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble, al concluirse que no se trataba de un supuesto de sustitución de parte -en los términos del art. 44, CPCC- ya que resultaba necesario adunar la escritura traslativa de dominio, ni obraba en la causa la conformidad del adversario.
LEE, YOUNG MIN Y OTROS C/PARK, YONG JOO Y OTROS S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA K – 29/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029335E
EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA. FACTURAS. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por el demandado y ordenó el archivo de las actuaciones, dado que de las constancias de autos surgía que el demandado se domiciliaba en la Provincia de Chubut, y considerando que las cláusulas insertas en las facturas sobre las que se basó el reclamo -estableciendo un lugar para el pago sin haber sido conformadas por la deudora- aparecían como una obligación unilateral que no obligaba a la contraparte ni implicaba -en principio- un lugar convenido para la cancelación.
BROUWER SA C/ITURRALDE, JUAN IGNACIO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 26/6/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029255E
JUICIO EJECUTIVO. ABOGADO APODERADO. REVOCACIÓN DEL PODER. CESIÓN DE HONORARIOS. TEMERIDAD O MALICIA. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. DOLO PROCESAL
Se confirma la decisión que desestimó el pedido de multa por temeridad y malicia solicitado por el exabogado apoderado, al concluirse que la conducta desplegada por la actual letrada apoderada de la ejecutante -quien denunció la revocación del poder otorgado por su cliente al reclamante y la solicitud de que se dejara sin efecto la cesión de honorarios efectuada a favor de aquel con anterioridad- no pudo ser catalogada como malintencionada, obstruccionista o dolosa en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CREDI-FULL SA C/BORDA, FRANCISCO RAMÓN S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 12/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029366E
JUICIO EJECUTIVO. CONVERSIÓN. JUICIO ORDINARIO. READECUACIÓN DE LAS PRETENSIONES
Se hace lugar a la solicitud del actor de readecuar a juicio ordinario su pretensión, atento al rechazo in limine de la vía ejecutiva propuesta. Para decidir de este modo, se advirtió que esa conversión era posible, pues el Código Procesal autoriza la modificación de la demanda antes de trabada la litis (art. 331), incluso que la actora opte por el tipo de proceso ordinario cuando corresponde por la ley imprimir al trámite el carácter de ejecutivo (art. 521).
INVERINTER SA C/ALIMENTARIA CONOSUR SA Y OTROS S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 10/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029318E
PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN. DOMICILIO LEGAL. SOCIEDAD ANÓNIMA. TRASLADO DE LA DEMANDA
Se confirma la resolución que tuvo por válida la notificación del traslado de la demanda al domicilio inscripto de la sociedad anónima demandada. Para decidir de este modo, se dijo que a las personas jurídicas, como lo es la SA demandada, la ley les atribuye un domicilio legal, resultando este el lugar donde se presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
MARTÍN, GERMÁN ROBERTO C/3M ARGENTINA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 21/5/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029298E
RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. RECURSO DE QUEJA. HOMICIDIO SIMPLE. VEREDICTO DE CULPABILIDAD. JUICIO POR JURADOS. JURADO ESTANCADO. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA
Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y se deja sin efecto el fallo de casación que anuló el veredicto de culpabilidad emanado de un juicio por jurados por ausencia de fundamentación suficiente, al concluirse que la falta de precisa indicación en la sentencia del cumplimiento del procedimiento previo normado en el artículo 371 quater del Código Procesal Penal dejaba sin sustento la exigencia de que se inquiriese a la fiscalía sobre el mantenimiento de la acusación.
A., C. A. S/RECURSO DE QUEJA – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 4/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU029405E
RENDICIÓN DE CUENTAS. EXCESO RITUAL MANIFIESTO. DESGLOSE. ERROR. PRUEBA
Se revoca el fallo que ordenó el desglose por extemporáneo del escrito de rendición de cuentas y de la prueba respaldatoria, pues el juez de primera instancia reconoció haberse equivocado al obligar a la demandada a presentar copias de una documentación excesivamente voluminosa en muy poco tiempo, cuando el mismo Código establece para ese supuesto que queden depositados los originales en Secretaría para su compulsa por la contraparte; entonces, la decisión de la Alzada que impide al magistrado de primera instancia subsanar el error se presenta desenfocada del sentido último del proceso, el cual es que se rindan cuentas y, a estos efectos, que la exmandante pueda examinar las pruebas, que pueda acceder a documentación que no conoce y que está en poder de la otra parte y así pueda evaluar si se le ha causado o no un daño.
SÁNCHEZ, MARÍA VALENTINA C/SÁNCHEZ, MARÍA ANTONIA S/RENDICIÓN DE CUENTAS – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 9/4/2018 – CITA DIGITAL IUSJU028926E
029632E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118220