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JURISPRUDENCIACondena. Confirmación. Recurso extraordinario federal
Se deniega la concesión del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia que confirmó la condena.
Santa Fe, 5 de diciembre del año 2.016.
VISTOS: Los autos «R., M. Á. – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ‘R., M. Á. S/ ESTAFA -APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA’- (CUIJ …) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: …), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el justiciable, con patrocinio letrado, contra la decisión de este Tribunal del 16.08.2016; y,
CONSIDERANDO:
1. Que el recurso deducido por el compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 270, págs. 144/146 (fs. 78/80v.), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos «d» y «e»- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, el presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.
Ello es así, considerando que el interesado al fundar la vía federal insiste con sus planteos efectuados al motivar el recurso de inconstitucionalidad, postulando una vez más que la decisión de la Cámara de confirmar la condena resulta arbitraria por ser atípica la conducta atribuida y por falta de adecuada fundamentación.
Mas lo cierto es que no trae ningún agravio con aptitud para descalificar el núcleo argumental de la resolución ahora impugnada, en la cual esta Corte denegara la queja con base en la falta de autosuficiencia de su memorial introductor de la vía extraordinaria local y en que no que se vislumbraba que la respuesta jurisdiccional brindada resulte arbitraria o carente de motivación. Concluyó este Tribunal que, conforme las falencias apuntadas, sólo se advertía una mera discrepancia del condenado con el alcance asignado por los Sentenciantes al resultado de los medios de confirmación producidos durante el proceso y a la interpretación de las normas del Código Penal que tipifican el delito de estafa, no habiéndose demostrado prescindencia de las reglas de la sana crítica racional, ni que los fundamentos expuestos no resulten derivación razonada del derecho vigente.
Tales son los argumentos principales que cimentaron el decisorio de esta Corte, y que aún hoy se mantienen incólumes, toda vez que -como se dijo- el compareciente no logra desvirtuarlos con sus alegaciones vertidas en el recurso extraordinario federal, ya que éstas se encaminan a reiterar reparos previamente formulados, sin delinear idóneamente un vicio propio del fallo de este Tribunal y sin demostrar siquiera «prima facie» la presencia de algún caso hábil para franquear la instancia intentada.
2. Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar -en resguardo de eventuales derechos de los justiciables- la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: GUTIÉRREZ – ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – SPULER – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
013903E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116490