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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADefensas que no revisten el carácter de excepciones previas
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la providencia que agregó el escrito del actor mediante el cual se formularon manifestaciones sobre lo que se entendió constituía un planteo de falta de legitimación pues la solución acordada en el grado es la que de mejor modo asegura los principios de lealtad, probidad y buena fe en los debates; sin que, por otro lado, se traduzca en una violación al efecto preclusivo de la demanda y las eventuales alegaciones omitidas en aquella oportunidad.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.
Y Vistos:
1. Viene apelada subsidiariamente por la codemandada “Grupo Banco Provincia SA” la providencia de fs.1170 -sostenida en fs. 1189/91- que agregó el escrito del actor de fs. 1166/9 mediante el cual se formularon manifestaciones sobre lo que se entendió constituía un planteo de falta de legitimación, inferido por la parte de los términos volcados por su contraria en el conteste de fs. 1149/62.
Los agravios de fs. 1175/79 fueron respondidos en fs. 1185/86 (art. 248 CPCC).
2. Aun cuando salta a la vista que la demandada no hizo alusión expresa a su falta de legitimación en alguno de los títulos de su conteste de fs. 1149/61, resulta al menos dudoso que el desarrollo argumental plasmado en relación a la “Inexistencia de Responsabilidad de GBP” (v. ap. 4.2. fs. 1153 y ss) no pudiera encuadrar bajo dicho espectro defensivo.
Emparentado con ello, la ausencia de regulación expresa en el Código Procesal en cuanto al trámite que debe otorgarse a las defensas que no revisten el carácter de excepciones previas y el resguardo de la garantía del debido proceso legal, llevaron a este Tribunal a propiciar la pertinencia de su sustanciación de modo de resguardar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes (cfr. esta Sala, 16/9/2014, “Topa, Salvador J. c/ Volkswagen Argentina SA y otros s/ordinario”y citas jurisprudenciales y doctrinarias allí efectuadas).
Aun cuando se reconoce que la cuestión presenta sus matices de opinabilidad (a cuyo amparo bien pudo generarse la resistencia a la manda de fs. 1170 -v. en contra: Kielmanovich, Jorge L., «¿Puede replicarse una defensa de fondo?», LL 1987-E-1, CNFed. Contencioso administrativo, Sala I, 19/3/87, «Normatic sA c/Dirección General de Fabricaciones Militares», LL. 1987-E, 1) se estima que la solución acordada en el grado es la que de mejor modo asegura los principios de lealtad, probidad y buena fe en los debates; sin que, por otro lado, se traduzca en una violación al efecto preclusivo de la demanda y las eventuales alegaciones omitidas en aquella oportunidad.
Añádese, por último, que no cupo imponer costas por el recurso de reposición rechazado dado que el de apelación interpuesto en subsidio fue concedido, siendo este tribunal de alzada el encargado de fijarlas para evitar una doble imposición por un mismo trabajo (conf. esta Sala, 27/12/2012, «Gysin & Cía SA Sociedad de bolsa s/conc. preventivo s/inc. de apelación art. 250 CPCC» Expte. n° 34126/12 y citas jurisprudenciales allí formuladas, íd. 7/3/2013, «Fazio Juan Martin c/Vegh Roberto Jorge s/ejecutivo»).
Dicho lo cual, en función de las particularidades expresadas y los matices de opinabilidad que suscita el tópico, se distribuirán en el orden causado (art. 68:2 CPCC).
3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso interpuesto subsidiariamente y confirmar el despacho de fs. 1170, mantenido en fs. 1189/91. Costas por su orden.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
017357E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112184