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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAclaratoria. Domicilio procesal
Se rechaza el recurso de aclaratoria interpuesto pues las manifestaciones vertidas por los recurrentes exceden claramente el marco de dicho remedio, importando elípticamente tal presentación un recurso de revocatoria de la decisión atacada.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
Por recibidos los autos principales solicitados en fs. 187.
Y Vistos:
1. Vuelven los autos a este Tribunal en virtud de la presentación efectuada en fs. 181/3, en la que se plantea aclaratoria del decreto de fs. 152, por cuanto entienden los recurrentes que “la cuestión del domicilio procesal de la Sra. Fucci ya fue resuelta”, requiriéndose por ende se proceda a resolver la cuestión sometida a consideración de esta Alzada en la apelación de fs. 124.
2. De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, este Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.
En tal marco, estiman los suscriptos que las manifestaciones vertidas por los recurrentes exceden claramente el marco de la aclaratoria, importando elípticamente tal presentación un recurso de revocatoria de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.2017 (fs. 152).
Mas, de la compulsa de este incidente se advierte que en fs. 163/172 la Sra. Fucci se presentó por derecho propio y planteó la invalidez de las notificaciones cursadas (fs. 62, 77 y 117/8) y la nulidad de todo lo actuado a partir de las mismas.
Como se ve, las cuestiones planteadas por los involucrados se encuentran íntimamente vinculadas, lo que obsta a que este Tribunal pueda decidir -so pena de prejuzgar- hasta tanto el magistrado emita pronunciamiento sobre la nulidad articulada.
En tal marco fáctico, sin perjuicio de lo dispuesto por el a quo en fs. 174 ap. 2, a fin de garantizar el derecho de defensa de ambas partes y el debido proceso, cabrá ordenar la remisión de estos obrados a la instancia de grado para que el anterior sentenciante sustancie y decida respecto de la presentación de la Sra. Fucci (cfr. art. 274 LCQ). Seguidamente, agotados los eventuales trámites recursivos, proceda a su nueva elevación a esta sede a los efectos pertinentes.
3. Ello, así se decide.
Devuélvanse las actuaciones junto con el expediente principal a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
017617E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113735