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JURISPRUDENCIADelitos aduaneros. Importaciones. Asociación ilícita. Procesamiento
Se mantiene el procesamiento del encartado, pues estaría prima facie acreditada su participación en una presunta asociación de varios individuos, algunos de ellos funcionarios de la Dirección General de Aduanas, que actuando en forma coordinada para cometer delitos indeterminados habrían intentado ingresar a plaza mercaderías que se encontraban acondicionadas en varios contenedores burlando el control aduanero mediante la presentación de documentación falsa.
Buenos Aires, 31 de julio de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de S. K. H. contra la resolución que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su defendido y ordenó un embargo sobre sus bienes.
La apelación interpuesta por la agente fiscal respecto del importe por el cual el juez dispuso embargar los bienes de H.
El escrito presentado por el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General en sustento del recurso del ministerio público.
El memorial escrito presentado por la representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto por el a quo.
Lo informado por los defensores de S. K. W. en sustento de su recurso.
Y CONSIDERANDO:
I. Que de las copias de la causa principal reservada en Secretaria surge que en el caso se investiga la existencia de una presunta asociación de varios individuos, algunos de ellos funcionarios de la Dirección General de Aduanas, que actuando en forma coordinada para cometer delitos indeterminados, habrían intentado ingresar a plaza mercaderías que se encontraban acondicionadas en varios contenedores, burlando el control aduanero mediante la presentación de documentación falsa. Puntualmente se trata de la presentación de una serie de notas mediante las que se solicitó la rectificación de la información consignada en los documentos que amparaban esas mercaderías importadas -el nombre del consignatario original, el peso y la descripción de esos bienes-, de la inclusión de datos falsos en reemplazo de esa información original y de la adulteración de los conocimientos de embarque correspondientes a esas operaciones de comercio exterior.
También surge que, en agosto del año pasado y mediante esas maniobras, ese grupo de personas habrían conseguido trasladar determinados contenedores con mercaderías desde la terminal portuaria donde se encontraban ubicados hacia un depósito fiscal y que, finalmente, no pudieron despachar a plaza los efectos importados en función de las medidas de prevención dispuestas.
II. Que, por otra parte, de las constancias obrantes en la causa se desprende que surgió la sospecha de que en los hechos investigados podría haber participado, entre otros, un tal “J. P.” y que, a partir de diversas medidas de investigación, de reconocimientos fotográficos y de datos aportados por otros imputados, se pudo determinar que se trataba de S. K. H. Consta, además, que en diciembre de 2016 el juez ordenó la captura nacional e internacional del nombrado imputado a fin de recibir su declaración indagatoria, que arribó al país en junio del año en curso y que fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
III. Que al prestar declaración indagatoria a S. K. H. se le imputó haber integrado la asociación lícita investigada con el fin de cometer delitos indeterminados y haber intervenido en el intento de ingreso al país de las mercaderías importadas, engañando al servicio aduanero mediante la presentación de información y documentación falsa.
Que en sus descargos H. negó los hechos que se le atribuyen; explicó qué vinculación tenía con alguno de los coimputados; se explayó sobre el contenido de algunas de las transcripciones de las conversaciones telefónicas que se le exhibieron; señaló que solo se contactó con algunos de aquellos ya que le iban a facilitar los trámites para el egreso de zona primaria aduanera de mercaderías de sus clientes; que confió en esas personas y que mantuvieron varias reuniones; que le preguntaban qué tenía adentro de los contenedores y que ellos hacían los trámites para modificar la documental; que él no confeccionaba ningún tipo de documentación para efectuar la operatoria; que le pedían dinero por adelantado; que uno de esos sujetos le entregó información respecto de personas físicas o jurídicas que se encontraban inhibidas o investigadas por la aduana; que solo tenía que pasarles cierta información para que pudieran realizar los cambios documentales; que la persona que le presentó a uno de esos coimputados le aconsejó que tomara distancia porque se iba a meter en problemas; que en julio de 2016 cortó la relación de a poco con ellos para no sufrir represalias; que en agosto de ese mismo año se enteró, por los medios de comunicación, que sus consortes de causa estaban imputados en el expediente y que esas personas lo implicaron en este proceso para beneficiarse.
IV. Que la orden de procesamiento dictada por el juez se funda en que el contenido de las conversaciones telefónicas oportunamente interceptadas permiten estimar que S. K. H. habría integrado la organización ilícita y que habría tenido participación en las maniobras de contrabando intentadas con el fin de conseguir la liberación irregular y el ingreso a plaza de la mercadería importada que se encontraba acondicionada dentro de los contenedores.
V. Que los abogados defensores de H. se agravian por considerar que lo resuelto carece de la debida fundamentación que requiere una orden de procesamiento. En ese sentido señalan que la resolución recurrida solo se funda en conjeturas ya que en la causa no existen elementos de convicción suficientes para sostener que su defendido se habría asociado con sus coimputados para cometer delitos indeterminados ni algún indicio para atribuirle haber participado en las maniobras mediante las que se habría pretendido ingresar al país los bienes importados burlando el control del servicio aduanero. Agregan que los únicos motivos expuestos por el juez al resolver, los dichos de otros imputados y las comunicaciones telefónicas interceptadas, no alcanzan para justificar la orden de procesamiento de H. Critican, por otra parte, las consideraciones del juez respecto a cuáles son los delitos en los que encuadrarían los hechos que se le imputan al nombrado. Por último, indican que las explicaciones de su defendido con relación a los hechos que se le atribuyen no han sido debidamente valoradas ni se han evacuado sus citas de descargo al respecto.
VI. Que, en primer lugar, la ley procesal establece, bajo pena de nulidad, que los autos deben ser motivados y que el de procesamiento deberá contener una somera enunciación de los hechos que se atribuyen al imputado y de los motivos en que se funda esa decisión (conf. artículos 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que esos recaudos deben entenderse cumplidos en la orden de procesamiento dictada respecto de S. K. H. La resolución impugnada da cuenta de las razones por las que el a quo entendió que los elementos de convicción recopilados resultarían suficientes para estimar la existencia de los hechos delictivos investigados y la responsabilidad del nombrado imputado.
Que, en esas condiciones, el agravio de los apelantes con relación a la ausencia de fundamentación del auto de procesamiento dictado por el juez, carece de sustento.
VII. Que, en segundo lugar, de las constancias obrantes en el expediente surgen indicios con entidad suficiente para justificar, en esta etapa del proceso, la orden de procesamiento que es materia de apelación. Las transcripciones de las conversaciones telefónicas interceptadas por orden del juez, cuya autenticidad no se encuentra en discusión, alcanzan para estimar la participación que S. K. H. habría tenido en la presunta agrupación ilícita que habría integrado con sus coimputados. En efecto, el tenor de algunos de los diálogos telefónicos transcriptos en la resolución apelada avala, en principio, las consideraciones del juez con relación a que en autos existen suficientes elementos para sostener que H. -denominado en esas comunicaciones como “J. P.”, según las constancias del legajo- habría participado activamente en esa asociación delictiva.
En ese sentido, resultan por demás elocuentes algunos párrafos de esas comunicaciones, los que textualmente se detallan y resaltan a continuación:
1°) Conversación iniciada a las 11:05:41 del 31 de mayo de 2016:
*Masculino A (C.): Eh…sí, tenes que decirle. No le digas que es de A., es un pibe que muestro, necesito ir a redactar los BL, decile a J. P. y que C. me dijo que me digas que posición, kilo y destinatario le pone a estos dos BL.
*Masculino B (F.): Listo ahora lo llamo a J. P. a ver donde lo veo.
2°) Conversación iniciada a las 12:35:22 del 31 de mayo de 2016:
*Masculino A (C.): Si o no, escuchame tesoro, ¿Lo viste a J. P. por los BL?
*Masculino B (F.): Hablé con J. P., me dijo que estaba ocupado que vaya tipo una del mediodía a Madero, que me podía ver a esa hora.
*Masculino A (C.): Cuando te de cómo cambiar los BL decile que estos BL no son para la cautelar eh, son para mover.
3°) Conversación iniciada a las 14:43:48 del 31 de mayo de 2016:
*Masculino A (F.): C., ya hable con J. P. que me dijo que había hablado con vos, que él no sabía que era urgente y estoy esperando acá en Madero porque le deje el auto a M. Estoy esperando que me suba a otro auto y esperando a J. P. Me dijo que pase así ya te tiro todos los tips. Dijo que habló con vos y que no sabía que era urgente, así que estoy esperando eso.
4°) Conversación iniciada a las 15:37:22 del 31 de mayo de 2016:
*Masculino A (C.): Y J. P. me trajo los B/L, los tengo acá, así que ya podes, pero hace esto primero, ya. Porque te desbloquea y cuando te desbloquea podes ir a buscar los papers por si se lo tenes que dejar para levantar el pago. No lo digo de ignorante, lo sé porque no manejo el operatorio, ¿OK?.
5°) Conversación iniciada a las 14:17:56 del 1 de junio de 2016:
*Masculino A (T.): Esta bien. Lo único, pasa por lo de J. P. y decile que te de los veinte (20), por favor. Y decile que los originales los tiene él.
6°) Conversación iniciada a las 15:56:26 del 3 de junio de 2016:
*Masculino A (C.): Y vos ya tenés la documentación, andá a verlo a J. P., decile… ¿me entendés?, y llevale la documentación de todo lo te que dio para que vea P…. no que lo ponga J. P. hermano el despa, ¿Qué es el que tiene que hacer los despachos, oficializar y hacer el despacho?
*Masculino B (F.): Exactamente, es el mismo… él tiene que firmar todo, simultáneamente, una vez que firma todo, se presenta y tenemos cinco días para pagar los tributos aduaneros, pagar lo que se debe del almacenaje del contenedor y la salida.
*Masculino A (C.): Si, la idea es que lo ponga J. P. para que… porque sino este P. va a empezar con vueltas… me hace ruido loco.
7°) Conversación iniciada a las 11:48:51 del 6 de junio de 2016:
*Masculino A (L.): A…¿Cómo se llama? A J. P. si dásela la lista. Decile que es un regalito de C. No le digas a quien vas a ver, quién te la da, vos tenés que ser una tumba en eso.
8°) Conversación iniciada a las 17:33:20 del 6 de junio de 2016:
*Masculino B (N.): No, G. ya se fue ¿Por qué?.
*Masculino A (J. P.): No está en la aduana, se fue.
*Masculino B (N.): Sí a esta hora olvidate, ya partió.
*Masculino A (J. P.): Bueno che mañana temprano podemos ir a cerrar esto, vos y yo con él, que ya me autorizo L. así abrocho esto de una vez por todas, tenés un negoción de la concha de su madre y estamos acá colgados.
*Masculino B (N.): Listo, ningún problema ¿A qué hora querés? ¿Cinco y media, seis y media de la mañana? ¿Siete?.
*Masculino A (J. P.): ¿A qué hora viene G. a laburar? Así lo cerramos rápido.
*Masculino B (N.): Normalmente nueve y media, depende como venga, ocho y media, nueve y media por ahí está llegando.
*Masculino A (J. P.): Bueno avisale y avísame a qué hora y nos vemos mañana a esa hora, así cerramos eso porque dice que a P. él personalmente se lo va abajar la línea asíque ya está, me quedo tranquilo.
*Masculino B (N.): Exacto, viste porque te dije que a veces hablas con él y las líneas son… y arreglamos con el que maneja la historia (…).
*Masculino A (J. P.): Si perfecto, diez puntos bueno dale mañana entonces decime a qué hora y vamos para allá pero tiene que ser temprano así voy a otro lado y abrocho a la gente, ¿Dale?.
*Masculino B (N.): Y te paso a buscar a las nueve por algún lado y vamos.
*Masculino A (J. P.): Si señor diez puntos.
*Masculino B (N.): Y después me vas a tener que hacer un par de favores a mí, cuando oficialices tenés que oficializar un par míos por dios te lo pido, estoy en el horno (…).
*Masculino A (J. P.): Acordate que con esto vamos a hacer desastres, vos haceme caso que esto está para hacer desastres, haceme caso porque mirá eh, hablé con el cónsul y el embajador.
*Masculino B (N.): Oka, dale, listo, abrazo.
9°) Conversación iniciada a las 08:45:02 del 07 de junio de 2016:
*Masculino A (C.): Y…ehhh…le tiene q entregar… cuando yo te digo D. es A. (…) entonces D., el original “para cambiar la BL”, o sea ¿Cómo se llamaba la otra empresa que habíamos hechos los BL?
*Masculino B (F.): Ehhhh, ¿la que cambió ayer J. P. ?
*Masculino A (Cuki): “Bordon, Borgon, Ouon” ¿Cómo es?
*Masculino B (F.): Sí “Sondom” una cosa así.
*Masculino A (C.): Bueno, o sea todos los BL que le hicimos, todos ¿te acordás que (…) los tenía ahí en la carpeta? Bueno todos esos, hay que V. (…) los había hecho mal y los tiene que rehacer, ¿okey? Todos a la empresa esa, a la misma.
*Masculino B (F.): Bueno, le digo a Vanesa, todos los BL a esa empresa.
10°) En la misma conversación que se indicó en el punto anterior:
*Masculino B (F.): No, no es que no entienda C., entiendo, el tema es que ponele, vos no estabas presente en la reunión, pero cuando estuvimos con V. y N. en el Intercontinental, y planteamos, planteó N. el tema del reembarco, V. como que siempre ponía trabas que decía que de “B.” no podía reembarcarse a otro lado y yo me quedé pensando en eso y escuchaba lo que hablaba J. P. con vos y me quedé, nada, estaba te estaba escuchando. J. P. es el que actor principal con vos que sos el director de la orquesta.
*Masculino A (C.): es que la cosa más prolija, absolutamente prolija y nadie interviene, control, ni nadie interviene es reembarcar y volver. Es lo más prolijo que hiciste.
*Masculino B (F.): Si, ya sé cómo planteaste la jugada que para mí es increíble es buenísima porque no hay ningún tipo de objeción de ningún lado pero ayer V. cuando N. le planteó lo mismo, V. como que ponía trabas decía que de tal terminal no se podía reembarcar a origen, que tenía que salir si o si de otro lado, que los contenedores ponele que te digo, que había lugares que podía salir de Zarate pero el contenedor no podía moverse de la terminal cinco a Zárate para cerrar el mercado ahí. Hablamos de un montón de cosas, pero si lo podemos encaminar como dice J. P. o como decís vos, es lo mejor.
11°) Conversación iniciada a las 13:01:03 del 8 de junio de 2016:
*Masculino A ( C.): F.
*Masculino B (F.): C. estoy solo. Perdona que tardé un poquito pasa que lo dejé a J. P. acá en el barrio chino, en Pampa y no sé qué cosa y no podía hablarte. ¿Estás sólo? ¿Podemos hablar tranqui?.
*Masculino A (alias C.): Estoy en privado, sí.
*Masculino B (F.): Ah no bueno escuchame, estuvimos desde las nueve y pico en el… bueno nos juntamos en el “NH”, fuimos a Irigoyen, estuvimos con G., bueno después de ahí nos fuimos a “Emba”, me presentaron a la persona que hace las mudanzas, lo sentamos a J. P., le explicó todo, como tenía que ser, que no se zarpe, es medio cabeza dura pero bien, y a las tres tenemos que ir a verlo a M. porque no lo encontramos, pero está todo encaminado, está todo muy bien, lo vi a E. también, me saludó, no sé si hablaste con N. pero ese es el reporte hasta ahora.
*Masculino A (C.): ¿Buena onda E.?.
*Masculino B (F.): Sí, sí, sí, no si la verdad que buena onda, este…después G. que es la que se encarga de la parte de mudanzas, nos recibió en su despacho, le dijo las cosas sin pelos en la lengua a J. P., como tenía que ser, sin que se zarpe, le dice “esto lo tenemos que hacer bien, si vos te zarpas, yo te voy a bajar línea, no te zarpes, nos cuidamos, vos me cuidas, yo te cuido, ¿estamos? Estamos.
12°) En esa misma conversación:
*Masculino A (C.): Mirá vos, mirá que buena onda.
*Masculino B (F.): P., bueno lo que…lo que… ¿cómo se dice? Lo que está bueno…P….el despachante O., un pibe buena onda, me dijo “obviamente les voy a hacer número por el volumen, por la cantidad y…” esto C., lo que tenemos que hacer que eso obviamente lo tiene que hacer J. P., los veinticinco…viste que había que corregir las Multinotas que ya están hechas, por un tema de prolijidad G. me dijo “déjenlas acá por cualquier cosa, por un tema de papeleo burocrático, por favor les pido”, le dije “obvio si no hay ningún problema”, N.r estaba de acuerdo, y bueno eso va por orden de J. P.
*Masculino A (C.): Ningún problema.
*Masculino B (F.): Pero la verdad que J. P. contento, todos contentos, o sea lo acabo de dejar y me dice “la verdad que me sorprende el equipo que estamos formando, vamos a ir bien”…contentos por todos lados, nos recibieron de diez en todos lados C., todos me pasaron el teléfono celular de ellos, “cualquier inquietud me llamas”, “estamos a tu disposición”, la verdad que muy bien.
13°) Conversación iniciada a las 12:45:51 del 15 de junio de 2016:
*Masculino A (L.): Si…
*Masculino B (F.): estoy con J. P., ya tengo para empezar lo de EMBA. Ahora te paso.
*Masculino A (L.): Vamos todavía.
*Masculino C (J. P.): Hola L…
*Masculino A (L.): Hoy me tenes que ver. Recién me agarre a piñas con mi jefe, pero mal me agarré eh. Mal mal mal, hace una hora y recién se acaba de arreglar todo. Necesito la o las empresas y la cantidad de cosas que tenemos para posicionar y nacionalizar, mañana y sacar. Entonces el tano las ve (…) y esta todo ok, listo saquemos. Y cada vez vamos hacer así un día antes les decimos lo que vamos a posicionar y hacer para que no haya quilombo con el juzgado, con este con el otro con un porongo. ¿Está claro?.
*Masculino C (J. P.): Si señor obvio esta requeté recontra claro. No, yo te llamaba para verte, hace unos días que no te veo, por ahí pasaba y te abrazaba un poco, ya sé que estamos recontra bien encaminados entonces bueno por lo menos para verte la cara viste.
*Masculino A (L.): Una vez que metió las cosas del EMBA me tenés que dar la tarasca del EMBA que arreglaste con N. Cuando lleguen las cosas del EMBA que haga todos los “cosos”… cuando terminó lo del EMBA lo que acordaste con N., venís y nos tomamos un champancito.
*Masculino C (J. P.): Olvidate, 10 puntos.
14°) Por último, conversación iniciada a las 13:23:41 del 15 de junio de 2016:
*Masculino A (F.): tengo los cien (100) BLS de J. P. conmigo.
*Masculino B (Turco): listo, ¿tenés plata? Sacale una fotocopia.
*Masculino A (F.): ¿le saco copia?.
*Masculino B (T.): Sacale copia que hay que armarlo en una carpeta.
*Masculino A (F.): bueno, listo, voy haciendo eso, dale.
Que, en conclusión y tal como se señaló al inicio de este considerando, de las conversaciones entabladas entre varios de los demás implicados en el caso y, a su vez, entre algunos de ellos y el propio S. K. H., surgen elementos indiciarios con entidad suficiente para estimar, con el alcance provisorio que se requiere para el dictado de una orden de procesamiento, que el nombrado imputado al menos habría integrado con sus consortes de causa una asociación ilícita destina a cometer delitos indeterminados.
Que, teniendo en consideración la existencia de esos indicios, las explicaciones brindadas por H. en su declaración indagatoria, con relación a que solamente se habría contactado con los demás involucrados en este proceso en su condición de intermediario de operaciones de comercio exterior, con el fin de facilitar los trámites de despacho a plaza de los bienes importados por algunos de sus clientes, sin haber tenido la más mínima participación en las maniobras que, esas personas y con ese propósito, pudieran haber desarrollado, no resultan verosímiles.
En tal sentido, por el momento y en función del contenido de las conversaciones antes destacadas, resulta poco creíble que quien argumenta no haber estado al tanto de los pormenores de las maniobras que habrían desarrollado otras personas asociadas con el fin de cometer delitos, sea señalado en las comunicaciones de esos terceros como el “actor principal” de los sucesos; que tenga acceso a determinado listado o información que difícilmente hubiera llegado a su poder en caso de no integrar el grupo delictivo en cuestión; que conozca y converse con varios de los miembros de la asociación; que participe en las reuniones en las que se habrían debatido y decidido como perpetrar los delitos, que exponga y se considere su opinión respecto a cómo “encaminar” la “jugada”; que le pidan favores que solo podrían ser realizados por alguien que está al tanto de cómo concretar las maniobras, como por ejemplo, “cuando oficialices tenés que oficializar un par míos por dios te lo pido”; que manifieste a uno de los presuntos integrantes del grupo que “…vamos a hacer desastres, vos haceme caso que esto está para hacer desastres…”; que se le permita decidir qué despachante va a intervenir en las operaciones o que convine una reunión en aduana para “cerrar” o “abrochar” el “negoción”.
Que, por todo lo expuesto y aun cuando pudiera entenderse que los elementos recopilados en el legajo resultan insuficientes para sostener que S. K. H. habría intervenido en el intento de despacho a plaza de las mercaderías contenidas en el interior de ciertos contenedores, los indicios que surgen de las conversaciones telefónicas interceptadas alcanzan, por el momento y sin perjuicio de las pruebas que puedan incorporarse en lo sucesivo, para estimar que el nombrado imputado, al menos, habría participado activamente y en determinado lapso de tiempo en la asociación de individuos que, en forma coordinada, habrían actuado con finalidades delictivas, más allá de lo que pudiera haber decidido posteriormente. En el trámite de la instrucción previa y con el alcance indicado, las grabaciones en cintas magnéticas de comunicaciones telefónicas constituyen elementos útiles de los que pueden extraerse indicios significativos y, en todo caso, pueden ser objeto de ponderación en cuanto al valor probatorio que quepa atribuirles en caso de hacérselas valer en el juicio.
Que, por lo demás, el cuestionamiento de los apelantes respecto de la calificación legal por la que se dispuso el procesamiento de su defendido, no resulta atendible. Para el dictado de esa orden la ley procesal sólo requiere estimar la existencia de un hecho delictuoso y la participación culpable del imputado, cualquiera fuese el encuadre legal (conf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa misma ley contempla la oportunidad en la cual se debe establecer la calificación del hecho que haya sido objeto de la instrucción, así como la precisión circunstanciada del suceso con miras a la elevación a juicio. Es lo que debe hacerse, después de dictado el auto de procesamiento y una vez completa la instrucción (conf. artículo 346 y 347 del código citado).
Que, de todos modos, la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. artículos 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. artículos 294, 298, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código).
Que, en consecuencia, la orden de procesamiento dictada respecto de S. K. H. se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada, con costas.
VIII. Que en lo que se refiere a la orden de prisión preventiva dispuesta respecto del imputado H., lo resuelto se funda en razones de cautela. Señala el juez que, como aún no se ha demostrado fehacientemente que el nombrado posea arraigo en el país, cabe presumir que podría eludir la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad.
Que los apelantes se agravian por considerar que no existe peligro de que su defendido se fugue ni de que vaya a entorpecer las investigaciones. Al respecto señalan que regresó al país en forma voluntaria, que vive con su concubina y sus hijos en un domicilio de esta ciudad, que posee trabajo, que tiene la intención de colaborar con la pesquisa y que, como la etapa de instrucción está por concluir, no restan medidas de investigación que pudieran ser obstaculizadas.
Que, conforme la interpretación de la ley aceptada en el fallo plenario “Diaz Bessone, Ramón Genaro” de la Cámara Nacional de Casación Penal, la falta de arraigo suficiente constituye uno de los elementos concretos que autorizan a presumir fundadamente que la persona que se encuentra detenida podría intentar eludir la acción de la justicia en caso de recuperar la libertad y que, en consecuencia, justifica la adopción de resguardos a fin de neutralizar ese riesgo.
Que la existencia de arraigo que debe analizarse para decidir acerca del peligro de fuga es aquel anterior a la detención y no la promesa de arraigo que pueda efectuarse a posteriori, cuya idoneidad en términos de presunción favorable a la libertad del sujeto es extremadamente débil (conf. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, causa 10.011 y Sala A causas CPE 550/2013/30/CA3 del 29 de abril de 2014 Reg. Int. N° 189/14, CPE 1415/2014/3/CA2 del 7 de noviembre de 2014 Reg. Int. N° 638/14 y CPE 1.401/2015/2/CA2 del 5 de enero de 2016 Reg. Int. 1/2016 entre muchos otros). Además, en la determinación acerca de si existe arraigo suficiente debe tenerse en cuenta un conjunto de factores objetivos.
Que, en este caso, si bien es cierto que en el expediente consta que S. K. H. regresó por sus propios medios al país en junio de este año, también consta que habría viajado al exterior en noviembre del año pasado, esto es, unos meses después de que, según sus propias manifestaciones, se había enterado por los medios de la existencia de la causa. Resulta improbable que, estando al tanto de esa trascendental noticia, no haya procurado conocer los pormenores de la investigación o no haya sabido de la existencia de la imputación existente en su contra, máxime cuando ya habían sido detenidos varios de los miembros de la organización delictiva que se le atribuye haber integrado y cuando, según lo señalado en el considerando anterior, con esas personas habría tenido comunicación y contacto.
Que, además, de las actuaciones surge que las medidas adoptadas desde que se ordenó su captura en diciembre de 2016, resultaron infructuosas. Nótese que no pudo ser ubicado en los domicilios en los que fue buscado y que la persona que en octubre de 2016 atendió al policía que procuraba corroborar si H. vivía en el domicilio que dijo haber habitado antes de irse en noviembre de ese mismo año al extranjero, manifestó no lo conocía.
Que, sumado a ello, la gran cantidad de viajes al exterior que, conforme los datos migratorios recabados, registra el nombrado imputado y el lapso de tiempo que permaneció fuera del país, permiten estimar que habría contado con medios suficientes para mantenerse al margen de la investigación.
Que, por otro lado, no se encuentra debidamente demostrado qué actividad laboral lícita y permanente desarrollaba H. en este país antes irse al extranjero, ni como solventó su estadía durante el tiempo que allí permaneció.
Que, en definitiva, ese cúmulo de circunstancias objetivas avalan la sospecha del a quo en el sentido de que S. K. H., en caso de recuperar su libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia.
Que, por otra parte, los apelantes sostienen que no existe alguna posibilidad de que su asistido entorpezca las investigaciones que restan efectuar.
Que, en ese sentido, cabe señalar que aún no se encuentra a derecho otro de los presuntos implicados en los hechos investigados, no obstante el pedido de captura que pesa sobre su persona y, entonces, resulta atinada la adopción de la cautela dispuesta por el juez a fin de desbaratar un eventual intento de obstaculización de las investigaciones.
Que, además, la razonabilidad de la medida precautoria adoptada se encuentra justificada por la duración relativamente breve del plazo en que debe sustanciarse el proceso (conf. artículos 207 y 354 Código Procesal Penal) y, conforme surge de los autos principales, no puede entenderse que, hasta el momento o en lo sucesivo, la detención preventiva dispuesta se haya extendido o se extienda de manera indebida.
Que, en consecuencia, la orden de prisión preventiva dictada respecto de S. K. H. también se ajusta a derecho y, por ende, corresponde disponer su confirmación, con costas.
IX. Que en cuanto al monto del embargo dispuesto sobre los bienes del procesado H., lo resuelto por el juez se funda en lo establecido por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación en el que se indica la medida cautelar que debe adoptarse al disponer el procesamiento con el fin de asegurar eventuales penalidades, indemnizaciones y pago de costas. Toma en cuenta el magistrado a este fin el valor de las mercaderías ponderando asimismo la razonabilidad de la cuantía del embargo que conduce a morigerar el cálculo puramente aritmético de las eventuales multas aplicables.
Que la ponderación del juez se muestra atinada y, además, coincide con los fundamentos expuestos por los integrantes de este tribunal respecto de la misma cuestión el 12 de enero del 2017 en otro legajo de este mismo expediente (conf. CPE 529/2016/129/28/CA40, Reg. Int. N° 05/2017).
Que, en todo caso, las objeciones efectuadas respecto a la determinación de ese monto pueden ser ponderadas con la sustanciación que requiere la ley procesal civil, conforme está previsto en el artículo 520 del Código Procesal Penal y 203 del Código Procesal Civil y Comercial.
Que, en virtud de lo expuesto, se encuentra ajustado a derecho lo resuelto por el a quo con relación al embargo de los bienes de S. K. H. y, en consecuencia, corresponde confirmar esa determinación, con costas.
X. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto ella decide y ha sido materia de recurso de apelación. Con costas (conf. artículos 529 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler al momento de llevarse a cabo la audiencia oral y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CÁMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ
MARÍA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
021243E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109503