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JURISPRUDENCIACostas. Regulación de honorarios. Umbral de inapelabilidad
En el marco de un juicio sumarísimo, se declara mal concedido el recurso de apelación pues el monto cuestionado en el recurso de la demandada no supera el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.
Por recibidos;
Autos, vistos y considerando;
I.- En el pronunciamiento de fs. 182/183 el a quo declaró abstracta la cuestión, impuso las costas del proceso a las demandadas y reguló los honorarios de las letradas patrocinantes de la actora en la suma $ 12.000 (conf. regulación de fs. 183vta).
La Obra Social demandada -OSTVLA- apeló la distribución de las costas y la regulación de honorarios practicada a favor de las letradas de la actora, por altos (ver fs. 186), recurso que fue fundado en los términos que surgen de la presentación de fs. 199.
Asimismo, a fs. 194, las letradas de la actora apelaron sus honorarios, por bajos.
II.- Así planteado el diferendo, por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).
Sobre tales bases, es claro que el monto cuestionado en el recurso de la demandada (ver regulación de honorarios de fs. 183 vta) no supera el mínimo de $20.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal, conforme lo establecido por la ley 26.536, razón por la cual la apelación es inadmisible.
En virtud de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: declarar mal concedido a fs. 198, segundo párrafo, el recurso de fs. 186, respecto a la imposición de costas.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, su objeto, la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los emolumentos regulados a las Dras. M. I. B. y G. A. (arts. 6, 7, 19, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).
Hágase saber al letrado de co-demandada Medicus SA que deberá registrar, validar y constit uir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de notificar por ministerio de la ley las sucesivas resoluciones y providencias del Tribunal (conf. Acordada CSJN 31/11 y 38/13 . B.O. 17.10.13-; y Res. 3/2015 CSJN -BO 25.02.2015-).
Regístrese y notifíquese a la co-demandada OSTVLA y a la actora a los domicilios electrónicos denunciados a fs. 186 y 194 -respectivamente- que se tienen por constituidos en este acto.
Cumplido, devuélvase.
Ricardo Victor Guarinoni
Graciela Medina
Alfredo Silverio Gusman
007658E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107721