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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Declaración de oficio
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que declaró de oficio la caducidad del proceso.
Buenos Aires, 18 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la ejecutante la resolución de fs. 98 que declaró de oficio la caducidad del proceso. Su memoria obra a fs. 116/119.
2. Tiene decidido esta Sala (in re, “Strunz, Estela Susana c/ Casas, Mónica Beatriz s/ ejecutivo”, 19-12-06) que las diligencias sobre medidas precautorias no impulsan el procedimiento conforme el CPr.: 311, pues el embargo no constituye un trámite esencial de la ejecución sino sólo una garantía establecida legalmente a favor del acreedor -en razón de la naturaleza del título- y de la que el accionante puede prescindir para hacerla efectiva con posterioridad.
Asimismo, que el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia -resaltado por la recurrente- procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom., esta Sala, in re, “Bencardino, María Elena c/ Del Vecchio, Elena s/ ejecución prendaria”, 18-4-16; y sus citas, entre otros), circunstancia inexistente en el caso, conforme surge de los argumentos desarrollados por el Juez a quo a fs. 120/121.
3. Se rechaza el recurso de fs. 116 y se confirma el decisorio atacado, sin costas por inexistencia de contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
019682E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109920