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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Actos interruptivos. Oficio
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que de modo oficioso declaró operada la caducidad de la instancia.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Apeló la actora, el pronunciamiento de fs. 598 -mantenido en fs. 606/607- que de modo oficioso declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
El memorial de agravios corre en fs. 604/605.
2. Resulta dirimente para la solución de la controversia, el alcance que se le otorgue al oficio acompañado en fs. 600 puesto que el pronunciamiento apelado desechó su virtualidad interruptiva.
El análisis de tal pieza arroja que la misma consigna en forma manuscrita el día y mes en que la misma fue librada (14 de julio), advirtiéndose que contiene el sello medalla del Juzgado. A partir de allí, cabe inferir que no existió en su hora objeción puntual sobre tal aspecto -vgr. falta de fecha íntegra- ya que la diligencia, como se dijo, fue intervenida por el tribunal actuante.
Así, no pudiéndose afirmar de manera categórica -ni habiéndose tampoco probado- que tal pieza no hubiera sido dejada en la época que se consigna, corresponde revocar el decreto de caducidad por haberse verificado en el ínterin un acto con aptitud demostrativa del interés de la actora en proseguir el trámite (en esta misma orientación, esta Sala, 15/7/2010, «Recoleto SA s/conc. prev. s/incid. de revisión por la concursada al crédito de AFIP DGI», íd. 17/10/2013, «Coop. de Viv. Créd. y Cons. Legar Ltda c/Pirolo Jorge R. s/ejec.»; entre otros).
Conclusión ésta que se corrobora a partir del criterio restrictivo que debe imperar para la admisibilidad del instituto en cuestión; ya que en situaciones de disyuntiva o duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el litigio (Fallos 329:5375, 326:3348; 323:3204, 315:1549, entre muchos otros).
3. Con tal alcance, se resuelve: Hacer lugar a la apelación deducida y revocar el pronunciamiento de fs. 598.
Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento la forma en que se decide (CPr: 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027234E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121568