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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 19 en la que se decretó de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Los fundamentos del recurso obran en fs. 22/23.
2. La jueza de grado consideró que había transcurrido el plazo previsto por el CPr.: 310:2 en el período comprendido entre el proveído de fs. 13 -13/12/18- hasta la fecha que emitió su decisión -16/10/19-, sin que la apelante efectuara actos que impulsaran el procedimiento.
Ahora bien, el Cpr. 316 establece que «…la caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento…».
Y en el caso, antes que se decretara de oficio la perención de la instancia, se verificó la presentación de fs. 17 -6.8.19-, vinculada a la de fs. 15, mediante la cual la actora intentó obtener fotocopias de la causa a los fines de confeccionar el mandamiento de intimación de pago.
La misma resultó un acto interruptivo del curso del plazo de la caducidad de la instancia, pues evidenció su intención de hacer avanzar el proceso y mantener viva la instancia (v. en el mismo sentido, esta Sala “Alba Cía. Arg. de Seguros S.A. c/ Arandú S.R.L. y otros s/ ordinario”, 2.10.15).
En la situación descripta, y como desde el 6.8.19 al 16.10.19 no se cumplió con el transcurso de los 3 meses previstos en la citada norma, se juzgan procedentes los agravios esgrimidos por la apelante.
3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso deducido y revocar la resolución apelada, sin imposición de costas dado la ausencia de contradictorio.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076545E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134462