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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPrescripción. Reajuste de haberes
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva por la que el juez de grado hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por la demandada, declarándola procedente por el período anterior al 21 de septiembre de 2007.
Salta, 23 de mayo de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 107 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 98/106, por la que el juez de grado hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por la demandada, declarándola procedente por el período anterior al 21 de septiembre de 2007, en los términos y con el alcance expuestos en el considerando I. Hizo lugar a la demanda, con el alcance establecido en los considerandos II y III; y, en consecuencia, dispuso que la prestación de la actora se ajuste, a partir del 21 de septiembre de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 inclusive, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Ordenó a la demandada que abone a la actora las sumas que surjan de la liquidación practicada en virtud de lo dispuesto en el punto II de la presente, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina, autorizándose la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N° 1346/2007, 279/2008 y 2300/2008; en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente (art. 2 de la Ley N° 26.153). Remitió a la demandada las actuaciones administrativas agregadas en autos. A tal efecto, procédase al desglose de los originales, extráiganse copias y, certificadas que sean por Secretaría, agréguense en lugar de aquellas; quedando a cargo de la actora el cumplimiento de tal diligencia. V.- Remitió las actuaciones al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Fiscal, a los fines de la notificación de la presente. A la demandada, notifíquese personalmente o por cédula. Impuso las costas por su orden (art. 21 de la Ley N° 24.463).
2) Que la ANSeS se agravió en cuanto el sentenciante fijó la pauta de reajuste por el período que abarca desde el 21/09/2007 hasta el 28/02/2009, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Manifestó que la sentencia apelada se aparta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Badaro” donde se establece pautas de movilidad desde el mes de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, y que a pesar de ello el a quo extiende dicho plazo de movilidad hasta el 1 de marzo de 2009 fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417.
Por otra parte, se agravió respecto de que el juez de grado hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta.
Por último, se agravió en relación a la legitimación que le dio el a quo a los hijos mayores de edad para la continuación del proceso de reajuste.
3) Que en el precedente “Badaro” (sentencia del 26 de noviembre de 2007) la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y ordenó que la movilidad de la prestación del actor se ajuste, a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que en el precedente “Cirillo” (Fallos: 332:1304) el Superior Tribunal dejó sin efecto la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso “Badaro” a períodos posteriores al examinado en dicha causa, en atención a los aumentos previstos por el art. 45 de la ley 26.198 y por los decretos 1346/07 y 279/08.
En base a dichos precedentes, es que corresponde admitir el agravio formulado por la ANSeS respecto a la extensión de la pauta de movilidad del fallo “Badaro” con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, limitando el derecho del actor al reajuste por movilidad de su beneficio por el período comprendido entre el 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006.
Ello sin perjuicio de que la accionante tiene derecho a percibir las diferencias retroactivas -no prescriptas- que surjan con posterioridad al 21/09/2007, conforme lo dispuesto por el juez de grado.
En este sentido el Superior Tribunal al analizar el art. 82 de la ley 18.037 ha dicho que no corresponde confundir el derecho a obtener un procedimiento de cálculo de la movilidad con la obligación de pagar las diferencias devengadas (CSJN, B. 863. XXXIX. ROR, “Blume Orlando c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia del 13/11/2007).
4) Por último, respecto de los agravios referentes a la falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta y en relación a la legitimación que le dio el a quo a los hijos mayores de edad para la continuación del proceso de reajuste, toda vez que no guardan relación con lo decidido por el juez de grado, cabe su rechazo.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la demandada ANSeS a fs. 107 y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE el punto II de la sentencia definitiva de primera instancia de fs. 98/106, en cuanto extendió el criterio de movilidad del fallo “Badaro” para el período posterior al 31 de diciembre de 2006, limitando las pautas allí establecidas al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006, con la salvedad de que los retroactivos deberán calcularse por los períodos no prescriptos. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- Costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada CSJN nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
019597E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109732