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JURISPRUDENCIANulidad de acto jurídico. Honorarios
En el marco de un juicio por nulidad de acto jurídico son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-
En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf.CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, monto comprometido que surge de fs. 1181/1184, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,29 y 59 de la ley arancelaria corresponde modificar las regulaciones de fs. 1190 y se fijan los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. A. L. S., en 89,65 UMA -PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL ($ 215.000)-por el principal y en 64,63 UMA -PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 155.000)-por la reconvención. Los de la Dra. S. D. C. en 62,55 UMA -PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000)-por el principal y en 45,87 UMA -PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000)-por la reconvención. Los del Dr. F. M. S. 33,36 UMA -PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000)-por el principal y en 41,70 UMA -PESOS CIEN MIL ($ 100.000)-por la reconvención mientras que se fijan los del Dr. B. J. P. en 58,38 UMA -PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000)-por el principal y en 45,87 UMA -PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000)-por la reconvención. Asimismo se fijan lo honorarios de letrado patrocinante de la parte demandada, Dr. C. O. K. en 178 UMA -PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 426.844)-por el principal y en 134 UMA -PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($321.332)-por la reconvención y los de la perito ingeniera, F. A. C. en 58,38 UMA -PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000)-.
Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 1073/1082, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios de los Dres. F. S. y B. P., en conjunto, en 71,72 UMA -PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 172.000)- y los del Dr. C. K. en 93,41 UMA – PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 224.000)-.
Asimismo por el remedio federal ensayado que fuera rechazado a fs. 1127, se fijan los honorarios del Dr. C. K. en 28,35 UMA -PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000)
y los de los Dres. F. S. y B. P., en conjunto, en 21,51 UMA -PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 51.600)-.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Hugo Molteni no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
RICARDO LI ROSI
SEBASTIÁN PICASSO
043968E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128897