En el marco de un causa por un accidente de trabajo, se resuelve que el derecho a percibir una suma de pago única nace cuando se determina el carácter definitivo de la ILP, circunstancia que puede acaecer en los supuestos contemplados por el art. 7º, apartado 2º de la ley 24557, entre ellos, la fecha del alta médica y la declaración de Incapacidad Laboral Permanente, mientras que por influjo del art. 2º de la Resolución SRT nro. 414/99 la mora en el pago de esta acaece una vez transcurrido el plazo de 30 días desde que la prestación debió ser abonada.
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