Se modifica el fallo recurrido, disponiendo que el alimentante deberá cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones alimentarias emanadas de la sentencia firme de alimentos, de alguna de las siguientes maneras: a) permitir voluntariamente la retención del 15% de su salario correspondiente a los alimentos, comunicándole al empleador tal circunstancia con la indicación de que no se trata de un embargo; b) depositar directamente -del 1 al 10 de cada mes- el importe de los alimentos en la cuenta judicial respectiva; c) pagarlo directamente y extenderse recibo y d) depositar el alimentante en una cuenta que tenga abierta la representante del alimentado.
Alimentos embargo de haberes del alimentante previa oportunidad de cumplir con sus obligaciones
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