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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Situación de duda
Se resuelve admitir el recurso de apelación y revocar la resolución por medio de la cual se decretó la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
I. La parte peticionante del beneficio de litigar sin gastos apeló la declaración de caducidad de fs. 111, fundando el recurso mediante el memorial de fs. 138/141, el cual fue contestado por la demandada a fs. 149/152.
El Juez consideró transcurrido el plazo de perención desde la actuación del 6.11.2015 (fs. 97) hasta el 16.3.2016, fecha en que fue acusada la caducidad.
II. Es sabido que, en materia de caducidad, la interpretación de su procedencia debe ser restrictiva y en caso de duda, debe optarse por el mantenimiento de la instancia, conforme conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. sentencia del 20.6.96, en «Miedzylewski, Zelek c/Prov. de Buenos Aires y otro», JA, 1997-I-75; v. Colombo, Carlos J.- Kiper, Claudio M., «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado», La Ley, Buenos Aires, 2006, t. III, pág. 314), tal como esta Sala ha dejado establecido en casos anteriores (v. sentencia del 24.4.13, en «Slezak, Lorenza c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/ordinario»; 12.11.12, en «Miliavsky Edmond y otro c/HSBC Argentina S.A. s/beneficio de litigar sin gastos»; idem, 20.4.12, en «López, Carlos Raúl c/S.N.S. SRL y otro s/beneficio de litigar sin gastos»).
En el caso, en oportunidad de contestar la vista en los términos del art. 80 CPCC, el Sr. Representante del Fisco requirió información complementaria a fin de determinar el estado patrimonial de la peticionante (v. fs. 25).
La actora, a tal fin, hizo las presentaciones de fs. 27/33, 31/39 y 40, dando cumplimiento al requerimiento del Fisco, quien prestó su conformidad a la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fs. 43 vta.
Habiéndose producido todas las pruebas ofrecidas por las partes y a solicitud de la actora, se dispuso el traslado previsto por el art. 81 CPCC, oportunidad en que el Representante del organismo fiscal solicitó la actualización de los datos que ya habían sido aportados al expediente (vgr. ingresos actuales de la peticionante y de su grupo familiar).
Si bien es cierto que este último requerimiento no aparece explícitamente informado por la parte interesada, bien podría entenderse que esos puntos ya se encontraban respondidos con las constancias de fs. 54/67, donde obra la información suministrada por la ANSES respecto de los haberes percibidos y del estado civil de la peticionante.
Tal circunstancia fue advertida por la accionante mediante el escrito de fs. 101, que presentó, precisamente, en la misma fecha en que la demandada acusó la caducidad de la instancia.
En tales condiciones, se exhibe en autos la voluntad de la peticionante de impulsar el incidente.
Por lo que, teniendo en consideración los antecedentes referenciados, se configura en el caso una situación de duda que justifica decidir a favor del mantenimiento de la instancia en el proceso.
Robustece la decisión adelantada, el hecho de que a la fecha no ha sido iniciada la acción principal (v. fs. 159).
Por ende, contando la solicitante con la posibilidad de reiterar la solicitud del beneficio de pobreza hasta la oportunidad prevista por el art. 84 del código de rito, la confirmación de la decisión recurrida generaría un innecesario dispendio jurisdiccional.
Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso de apelación y revocar la resolución de fs. 111. Con costas por su orden en ambas instancias, toda vez que la demandada pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
Secretario de Cámara
011831E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106017