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JURISPRUDENCIAConclusión del pedido de quiebra. Requisitos del recurso de queja
Se rechaza el recurso de queja interpuesto contra la resolución que declaró concluido el pedido de quiebra, pues la presentación no se basta a sí misma y carece de los antecedentes de la anterior instancia.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló la accionante la resolución copiada a fs. 3, mediante la cual el Juez de la anterior instancia declaró concluido el pedido de quiebra ordenando librar giros a su favor. El Magistrado desestimó el recurso (fs. 5) al considerar que tal decisión no causó gravamen irreparable. Ello motivó la presente queja (fs. 6/7).
II. El recurso de queja debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución (CNCom., esta Sala, in re «Finur S.A. c/ Ortega Lara», del 12.11.82; id., in re: «Fontán Emilio s/quiebra», del 26.11.82). Entre ellos (cpr. 283) se encuentra la obligación de acompañar copia simple del escrito que originó la resolución recurrida y los correspondientes a su sustanciación (inciso a); de lo que se deriva la necesidad de acompañar todas las copias a las que se refieren las providencias del caso.
En la especie, no surge que fueron adjuntadas las referidas en la decisión de fs. 5, donde se menciona la fs. 157 del expediente principal (sin agregarla). Tampoco fue agregada la providencia dictada en virtud de tal presentación.
Tales extremos impiden el análisis de la cuestión, pues la presentación (rectius: recurso), no se basta a sí misma pues carece de aquellos antecedentes aludidos por el anterior sentenciante.
En tal contexto, corresponde rechazar el recurso; pues aún cuando aquel recaudo legal pudiera ser atemperado por mediar circunstancias excepcionales que indiquen la necesidad de trascender un excesivo rigorismo en las formas, no se advierte, en la especie, tal extremo (CNCom., esta Sala, in re «Frontera Susana c/Ragones Eduardo s/ejecutivo», del 7.11.89).
III. Por lo expuesto, se desestima la queja.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
006046E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108177