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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.
Y Vistos:
1. Apeló la concursada la decisión adoptada a fs. 99 por la Sra. Juez de Grado que suspendía el dictado de sentencia en esta revisión hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la demanda que promoverá por ante la justicia de trabajo.
El memorial de agravios fue presentado a fs. 102/107 y fue contestado por el incidentista a fs. 112/14 y por la sindicatura a fs.118.
2. Si bien resulta ciertamente dudosa la procedencia del recurso de apelación en tratamiento, toda vez que la providencia atacada no pone fin al trámite incidental, único supuesto que admite la ley de la materia (LCQ: 285) habrá esta Sala de adentrarse en el conocimiento de la cuestión a fin de definir la situación imperante y evitar una dilación que, como se señalará, no se advierte pertinente.
3. Sabido es que en el diseño de la Ley 26086, el acreedor laboral tiene la triple opción: a) presentar pedido de pronto pago ante el juez concursal y con recurso de apelación en caso de denegatoria; b) iniciar o continuar el juicio laboral de conocimiento en la competencia del trabajo, y después de obtenido el pronunciamiento definitivo en dicha sede- título verificatorio- presentar incidente de verificación vía art. 56, Ley 24522; o c) presentar pedido de verificación tempestivo (art. 32, Ley 24522), con ulterior revisión ( art. 37, Ley 24522) y o en su caso, incidente de verificación tardía.
En el caso el incidentista optó por solicitar el reconocimiento de su crédito en el concurso preventivo de la demandada, con lo cual habiendo el crédito resultado parcialmente inadmisible mediante resolución judicial, la cuestión de debate y prueba continúa necesariamente ante el juez del concurso en los términos previstos por la vía del art. 37, ley 24522.
De ahí que si el insinuante no lo propone- o desiste durante el trámite, la resolución denegatoria adquiere eficacia de cosa juzgada.
En el marco apuntado y en atención a lo dispuesto por la ley 26086: 4, que modifico la ley 24522: 21, habiendo deducido incidente de verificación en los términos de la Lcq:32, declarado posteriormente inadmisible, corresponde continuar con el trámite de revisión en sede concursal.
Destácase en tal sentido que el incidente mencionado ha sido equiparado por todas las normas regulatorias a la demanda judicial y la resolución se considera definitiva y posee efectos análogos a la sentencia, tanto a lo que concierne a la cosa juzgada como a los fines del cómputo de las mayorías para la base de eventuales acuerdos.
4. En base a ello, se resuelve: admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar lo decidido a fs. 99, ordenando continuar las actuaciones según su estado.
En cuanto a las costas, difiérase su consideración hasta tanto obre sentencia.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Rafael F. Barreiro
Ernesto Lucchelli
Alejandra N. Tevez
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
Ley 24522 – BO: 09/08/1995
000300F
Cita digital del documento: ID_INFOJU137141