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JURISPRUDENCIAReducción de la caución. Capacidad económica de la imputada
Se revoca parcialmente la resolución recurrida y se reduce el monto de caución para hacer efectiva la libertad de la imputada.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 45/6 vta. por la defensa de C B A contra lo decidido a fojas 31 cuanto el a quo fijó como monto de caución para hacer efectiva la libertad de la nombrada la suma de treinta mil pesos ($30.000).
La parte cuestionó el temperamento adoptado aduciendo que, a tenor de las condiciones personales de su asistida, la cifra impuesta resultaba de imposible satisfacción, excediendo ampliamente su capacidad económica.
Analizadas las constancias de la causa y los aspectos atinentes a la situación económica, laboral y social de la encartada, resulta razonable reducir la caución dineraria a una cifra que pueda ser afrontada por ella y que permita su liberación (artículo 320, último párrafo del CPPN).
Asimismo, no puede soslayarse que al día de la fecha no se ha hecho efectivo el depósito del monto establecido el pasado 31 de octubre.
A su vez, ha de considerarse que el magistrado le ha impuesto, paralelamente, a la cautela dineraria bajo examen, la obligación de comparecer al Tribunal una vez por mes y de denunciar cualquier cambio de domicilio o toda circunstancia que la haga ausentarse del mismo por más de 24 horas, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se decretará su detención.
Por estos motivos, con el objetivo de impedir que la decisión oportunamente adoptada por esta Sala con respecto a la libertad de la imputada se torne ilusoria, habrá de reducirse a cinco mil pesos ($ 5.000) el monto fijado en la instancia anterior como caución real, suma que estimamos suficiente a los efectos de garantizar los fines del proceso, fundamentalmente ante el panorama que revelan sus circunstancias personales.
Por lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de fs. 31/vta. del presente incidente y, en consecuencia, REDUCIR el monto de la caución real impuesta a C B A a la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación Pública y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
024429E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121248