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JURISPRUDENCIADesignación de veedores informantes. Recurso casatorio
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la decisión por la que se designaron veedores informantes respecto de la firma Valle Mitre S.A. y se dispuso su inhibición general de bienes.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por los Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, letrados defensores del Sr. Lázaro Báez, contra el temperamento de fecha 26 de octubre pasado-obrante a fs. 81/5, por el cual la Sala -en lo que aquí interesa- confirmó la decisión por la que se designaron veedores informantes respecto de la firma Valle Mitre S.A. y se dispuso su inhibición general de bienes (fs. 89/107).
El remedio procesal intentado se orienta a cuestionar una decisión que lejos está de constituir una sentencia definitiva, capaz de habilitar el recurso intentado. Por su parte, tampoco integra el elenco de aquellas que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación equipara a tales efectos, pues no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena.
Sin embargo, aun así el requisito de impugnabilidad objetiva debe tenerse por satisfecho. Es cierto que la medida de la que se trata resulta ser meramente precautoria. No obstante, tampoco puede soslayarse que, en su ejecución, supone inmiscuirse en los asuntos de una persona que, si bien es jurídica, también es titular de derechos cuyo libre y pleno goce la medida actualmente compromete generando, de tal modo, un gravamen de difícil, cuando no imposible, reparación futura. De ahí que, en estos términos, existe un motivo que, más allá de la naturaleza jurídica de la materia involucrada, habilita el camino procurado, permitiendo el acceso de la parte a la instancia casatoria (en este sentido ver causa CFP 6522/11/114/CA47 rta. el 22/5/14, CFP 3732/16/15/RH5, rta. el 30/3/17 y sus citas).
Por otra parte, y en lo que refiere al resto de las exigencias impuestas por la ley ritual, se aprecia que la presentación fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo -dada la vinculación del imputado con la empresa alcanzada por la medida-, a lo que se suma la clara expresión de la voluntad de impugnar, así como la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición (arts. 432, 457, 463 y cc. del C.P.P.N.).
En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente las razones que conducen a la parte a acudir ante el tribunal superior, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida
Por todo lo señalado, y conforme lo normado por el artículo 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos procedente la vía escogida para impugnar por lo que votamos a favor de su admisibilidad.
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
– CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 89/107 por los Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, letrados defensores del Sr. Lázaro Báez, contra el temperamento de fecha 26 de octubre pasado-obrante a fs. 81/5- (arts. 456 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., emplazándose a las partes para que comparezcan a mantener el recurso o adherirse a él ante la Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días, a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en aquélla (arts. 464 y cc. del C.P.P.N.) y hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.).
Fecho, elévese la presente a dicho Tribunal de Alzada mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
Fdo: Jorge L. Ballestero – Leopoldo Bruglia
Ante mí: Ivana Quinteros (secretaria de Cámara)
030543E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121250