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JURISPRUDENCIARecurso casatorio. Admisibilidad
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido en primera instancia.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución del tribunal que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido en primera instancia.
Y CONSIDERANDO:
Que en tanto el recurrente manifiesta que existe en autos un notorio avasallamiento de la independencia del Ministerio Público Fiscal consagrado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, la resolución recurrida es equiparable a sentencia definitiva, ya que causa un gravamen de imposible reparación ulterior.
Que habiéndose puntualizado los hechos relevantes, las normas que entiende inobservadas y erróneamente aplicadas, así como la solución que pretende, conforme lo establece el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, el cuestionamiento resulta susceptible de ser revisado en casación.
Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 95/97vta., debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la Alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
023126E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111376