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JURISPRUDENCIAPautas para tarifar honorarios. Embargo preventivo. Medidas cautelares
En el marco de una demanda contenciosa administrativa, el Superior Tribunal de Corrientes entiende que para tarifar honorarios en el trámite de medidas cautelares corresponde aplicar el art. 30 de la ley 5822/08.
Corrientes, 11 de febrero de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE MEDIDA DE CAUTELAR EN AUTOS: DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES C/ PRECIMAX MOTORS S.C.A. S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Expte. N° IS1 8030/1.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, a fojas 65 se llaman autos para resolver la petición de regulación de honorarios formulada por la Dra. G. M. G. V. de I. a fs. 64. Consta a fs. 63 su constancia de condición ante el IVA, actualizada.
II.- Que, analizando estas actuaciones, se constata labor de la Dra. G. V. de I., como patrocinante de la actora, en la promoción del presente (fs. 6/7), habiéndose resuelto por auto N° 520 de fs. 12/13, la concesión de la medida peticionada (embargo preventivo), omitiendo determinar la imposición de costas.
Previo a regular honorarios es procedente determinar, entonces, quién debe cargar con las costas de este incidente. Conforme art. 68 del C.P.C.C., el principio general es la imposición de costas al vencido, pudiendo eximirse, si hubiera mérito para ello, expresándolo en el pronunciamiento, bajo pena de nulidad. Por ello, y siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Las Varillas Gas S.A. c/ EN M° de Economía O. y S. P. -Sec. De Energ ía- resols. 124/0148/01 s/ amparo Ley 16.986” 20/12/05, en que se consideró que: “si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado”, corresponde -habiéndose receptado la petición cautelar- interpretar que se han impuesto a la demandada vencida (Precimax Motors S.C.A., obligada al pago del crédito por honorarios que se pretendió resguardar).
III.- Que, dado que el presente incidente ha culminado, con la toma de razón del embargo preventivo ordenado por auto N° 520, encontrándose el depósito del crédito cautelado en cuenta judicial N° 443703 (fs. 28 y 59), abierta a nombre de estos autos, en el Banco de Corrientes S.A., es procedente regular los honorarios solicitados.
Atento la fecha de la labor a tarifar, es aplicable la ley 5822/08, cuyo art. 30 prevé las pautas para tarifar honorarios en el trámite de medidas cautelares, habiendo interpretado la doctrina más autorizada en materia tarifaria local (Julio E. Castello, en su obra “Costas y honorarios (ley N° 5822), pág. 123), que se aplica a las “cautelares autónomas”, es decir, “aquellas que se toman antes de iniciado el pleito” y, en el caso, se trata del embargo preventivo (que tramita en IS1 8030/01) para asegurar el pago de honorarios profesionales regulados al Dr. Revidatti en la causa “D.P.E.C. c/ Precimax Motors S.C.A. s/ A.C.A.”, expte. N° 8030, de modo previo a la promoción de la ejecución de honorarios (que tramita en IS1 8030/03).
La norma indica que “el monto del proceso será el valor que se asegurare y se aplicará el … por ciento de las pautas del art. 6°”, es decir, el …% del …%, resultando entonces el …% que se calcula sobre el valor de los honorarios que se pretendió asegurar, esto es, la cantidad de $ … (escrito de promoción obrante a fs. 6/7) resultando la cifra de $ … que se regula a la Dra. G. M. G. V. de I., en concepto de honorarios profesionales por su labor en el presente incidente cautelar.
Y así,
SE RESUELVE:
1°) Interpretar que las costas por el trámite de este incidente cautelar que ha prosperado (resolución N° 520 de fs. 12/13), se han impuesto a la demandada vencida Precimax Motors S.C.A., obligada al pago del crédito por honorarios que se pretendió resguardar. 2°) Regular honorarios profesionales de la Dra. G. M. G. V. de I., en concepto de honorarios profesionales por su labor en el presente incidente cautelar, en la suma de pesos … ($…), conforme art. 30° de la ley 5822/08. 3°) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Fernando Niz-Eduardo Panseri-Guillermo Semhan.
001703E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100990