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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Embargo preventivo. Regulación de honorarios. Parámetros
Se duplican los honorarios de los abogados que habían sido regulados en un proceso por medidas cautelares, y se determinan estos en el 20% de la escala sobre el monto duplicado, al resultar razonable y justo.
Mendoza, 7 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 50979 “Delgado Héctor Martín en j. n° 2149 “Delgado Héctor Martín c/ Martínez Gustavo Daniel y ots. p/ d. y p.” p/ med. prec.” Llamados a resolver a fs. 34 y,
CONSIDERANDO:
I- Se elevan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación deducido a fs. 30 por los Drs. U. D. M. y D. M., por sus derechos, en contra de la resolución dictada a fs. 26 que regula sus honorarios profesionales.
II- El juez de grado dispuso regular los honorarios por el embargo preventivo trabado en autos, en función de las disposiciones del art. 117 del C.P.C. sobre la suma de $… en tanto existe sentencia favorable al solicitante. Sobre esa suma aplicó el art. 14 de la ley arancelaria en el porcentaje menor (10%). Así reguló a la Dra. D. M. la suma de $… y al Dr. U. M. la suma de $…
III- Se agravian los apelantes en cuanto se fijó el 10% del 40% indicado por la norma (art. 14 L.A.) en desmedro de la actividad de los abogados que ejercen la profesión. Estiman que no se valora el trabajo profesional en su justa medida.
Describe la apelante la cantidad de situaciones que debe atravesar el profesional para llegar a concretar la medida precautoria interpuesta en forma exitosa.
Indica que se apela la resolución no sólo en lo económico sino también en lo que hace a la dignidad de “todos” los abogados y del ejercicio de la profesión.
Sostiene que debe fijarse un porcentaje mayor aunque no sea el 40% señalado por la normativa.
Señala también que de ese porcentaje parte va al impuesto a las ganancias y a ingresos brutos por lo que no se está valorando realmente el ejercicio de la profesión.
A fs. 39/40 el Dr. Labiano, por la citada en garantía, alega razones solicitando la confirmación de las regulaciones practicadas.
IV- Este Tribunal ha tenido ocasión de resolver en forma previa receptando la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justica in re n° 91.569 “Chalabe María en j. 167.611/10.394 “Díaz Alberto Rubén y ots. en j. 165.284 “Díaz Alberto Rubén c/ Potenzone Oscar p/ d y p. p/ med. prec. s/ cas.” del 2/7/2008.
Receptando dicho criterio se ha señalado que: “En materia de medidas precautorias corresponde distinguir, a los fines regulatorios, si la medida fue tramitada según lo dispuesto por el art. 112 del C.P.C. o si se trató de las reguladas en el art. 117 del mismo cuerpo legal, en el primer caso, la norma aplicable será el art. 9 inc. a) de la ley 3.641, en tanto que en el segundo, deberá regularse conforme al art. 14 (e incluso en algunos casos, el art. 10). Ello por cuanto resulta indudable que la labor intelectual que tienen que desplegar los profesionales para acreditar los recaudos del art. 112 del C.P.C., no puede ser equiparada a un simple escrito en el que se solicita la traba de un embargo preventivo. (Expte.: 36312 – NARANJO DANTE FRANCISCO Y OTS EN JUICIO N° 191.259 NARANJO DANTE F Y OTS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OTS P/ DYP P/ MEDIDAS PRECAUTORIAS, 04/05/2012, 2° CCIVIL,LA125-260).
A la vez, en cuanto a la base regulatoria, el Tribunal ha resuelto que la base es el monto cautelado, en autos n° 35.009 “Arrieta Gumercinda c/ Maldonado Hugo p/ d y p”.
Hecha esta aclaración en cuanto a la normativa aplicable y la base regulatoria, corresponde destacar que el 10% de la escala resulta escueto en razón de la actividad profesional desarrollada, por lo cual se estima razonable y justo elevar la regulación al 20% sobre el monto cautelado, es decir, duplicar la regulación practicada.
De conformidad con lo expuesto el recurso de apelación prospera en los términos expuestos.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I- Hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. 30 por los Drs. U. D. M. y D. M., por sus derechos, en contra de la resolución dictada a fs. 26, la que en adelante queda redactada de la siguiente forma:
“I- Regular los honorarios profesionales a los Dres. U. M. y D. M. en las sumas respectivas de $… y $… (arts. 2, 14 y 31 L.A.).”
“II- Sin costas. (art. 40 C.P.C.).
NOTIFIQUESE Y BAJEN.
Dra. Silvina Furlotti
Juez de Cámara
Dra. Gladys Marsala
Juez de Cámara
CONSTANCIA: La Dra. María Teresa Carabajal Molina no suscribe la presente resolución por hallarse en uso de licencia. (art. 141 CPC).
Mendoza, 7 de mayo de 2015.
Abraham, Juan Jorge y Abraham, Mario Luis c/Alguacil, Miguel Ángel s/prohibición de innovar – Cám. 5ª Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza – 01/11/2013
001892E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102776