Se resuelve que el plazo de gracia para el cumplimiento de los requisitos de presentación en concurso preventivo, establecido en el último párrafo del art. 11 de la ley concursal, se debe contar desde la fecha de presentación en concurso y es un plazo improrrogable. Ello, debido a que la presentación en concurso preventivo importa una verdadera demanda a través de la cual se procura poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional, con el fin de superar la insolvencia patrimonial del interesado y los conflictos de distinta índole que aquella provoca. Es así que los requisitos para peticionar el concurso revisten singular importancia, desde que son indispensables para demostrar la verosimilitud de los recaudos materiales, cuya exigencia se funda en la necesidad de exhibir debidamente la situación patrimonial invocada y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo que se proponga a los acreedores. En el presente caso, el peticionante no cumplió con los requisitos del art 11 al momento de la presentación y, además, dejó transcurrir más de un mes para solicitar el plazo de gracia.
Concurso preventivo cumplimiento de requisitos prorroga de plazo plazo de gracia rechazo
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