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JURISPRUDENCIAHábeas corpus
En el marco de una causa por hábeas corpus, se rechaza la competencia asignada.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017, a las 12.20 horas.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Que las presentes actuaciones son elevadas a este fuero en virtud de lo resuelto a fs. 22 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.
II. Conforme surge de autos, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 8 resolvió rechazar la acción de hábeas corpus deducida por G. J. M. Elevada en consulta a su superior de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10° de la ley 23.098, la Sala 1 resolvió declarar su incompetencia y remitirlas a conocimiento de esta sede.
III. Ahora bien, sin soslayar que la naturaleza de la acción exige adoptar todos los recaudos necesarios para evitar dilaciones innecesarias, resulta claro que la cuestión que aquí se debate se rige por lo dispuesto en la ley 23.098 y, en particular, por sus artículos 8° y 25°, cuya vigencia para resolver los aspectos específicos que dicha norma regula no se ven conmovidos por la modificación nominativa dada por la ley 27.308 ni por los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los que se alude en la jurisprudencia citada por la declinante.
Es que el primero se vinculaba al habeas corpus colectivo presentado en defensa de los intereses de “todas las personas mayores de 70 años que permanecen detenidas en unidades carcelarias federales como imputados, procesados y/o condenados por los delitos de lesa humanidad…”, en tanto que en este caso la acción ha sido promovida por M. contra las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por supuestos incumplimientos en lo que atañe a sus derechos laborales dentro de la unidad. Por otra parte, el otro precedente nada dice en torno al sistema instaurado por la citada ley 23.098, de aplicación al sub lite.
En este punto, y como fuera sostenido en anteriores oportunidades por la Sala que integro, no puede desconocerse que tales unidades alojan personas detenidas a disposición de diversos tribunales y de distintas competencias por cuanto -debe decirse- no existe una estructura equivalente de carácter local.
Pero además, el sistema normativo y reglamentario vigente -al menos hasta que se materialicen, entre otras, las modificaciones legislativas a que hace referencia el máximo Tribunal-mantiene la intervención específica del fuero declinante para la atención de casos como el que aquí se presenta.
Por las razones indicadas, en tanto la competencia del Tribunal es un presupuesto necesario para expedirse sobre el fondo, y siendo además que corresponde al superior del tribunal que intervino pronunciarse en torno a la cuestión pendiente -conforme reiterada jurisprudencia de este Tribunal, seguida en numerosas ocasiones por la Sala declinante y por la Cámara Federal de Casación Penal (conf. de Sala I, causa 15.324 “Perosi” del 21/3/12, reg. 19.317, causa 16.178 “Cardaci” del 31/5/12, reg. 19.613 y causa 17.209 “Quiroga” del 14/12/12; Sala IV causa 1038/2013 “Pianetti” del 9/5/14, reg. 821.14.4; y Sala III, causa “Schenone Carnaghi” del 16/5/10, reg. 716/10) -, habrá de rechazarse la atribución conferida, devolviendo los actuados a la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad a sus efectos.
En función de lo expuesto, RESUELVO:
RECHAZAR la competencia asignada.
Regístrese y devuélvase al Juzgado a fin de que cumpla la remisión dispuesta.
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
024518E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121273