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JURISPRUDENCIAPerito tasador. Honorarios. Art. 58 de la ley 10973
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se resuelve elevar la suma fijada en concepto de honorarios en favor del perito tasador.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el perito tasador J. O. F. por considerar reducido el monto fijado en concepto de honorario por su actuación profesional.
La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante actuó en calidad de perito tasador en el marco de un incidente de embargo.
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 58 de la ley 10.973 (modificada por la ley 14.085) los honorarios de los martilleros y corredores públicos que actúen como tasadores por designación judicial recibirán entre el 1% y el 2% del valor asignado al bien de que se trate.
Que en la resolución apelada el a quo señala esa norma y funda la regulación de los honorarios solicitada en lo establecido en artículo 13 de la anterior ley de aranceles y honorarios profesionales (ley 21.839 modificada por la ley 24.432) que aún se encontraba vigente.
Que en razón de lo expresado y que el monto de la propiedad tasada asciende a la suma de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos ($9.354.500.-), cabe concluir que la cifra regulada por el juez resulta exigua por lo que debe ser elevada.
Por lo que SE RESUELVE: ELEVAR la suma fijada en concepto de honorario en favor del perito tasador J. O. F. a la suma de treinta mil pesos ($30.000.-).
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales junto con el incidente de embargo CPE 1167/2005/3 al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
025653E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122756