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JURISPRUDENCIAExcepción de incompetencia. Art. 46 inc. 3 de la ley 24557
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución mediante la cual se admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Viene apelada la resolución de fs. 138/9 mediante la cual se admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con costas a la actora vencida.
El memorial obra a fs. 144/149 y fue contestado a fs. 151/157.
Comparte el Tribunal las conclusiones a las que arriba la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que el recurso será rechazado.
Ello por cuanto el art. 46 inc. 3 de la ley 24.557 define la competencia en razón de la materia, por lo que, en cuanto al territorio rige la regla general para su determinación.
En tales condiciones, la solución al caso viene dada por el régimen previsto en el art. 5 inc. 7 CPCC, aplicable a los juicios de apremio, según el cual la acción de cobro deberá ser deducida ante el juez del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deba pagarse la obligación de que se trate o el del domicilio del deudor, a elección del actor.
La demandada denunció que su domicilio real y el lugar donde desarrolla su actividad son en el Partido de General Pueyrredón, Pcia de Buenos Aires, aspecto que no fue controvertido, y cabe presumir que, dada la naturaleza de la deuda reclamada, el lugar de pago de las obligaciones corresponde al Tribunal con asiento en dicha jurisdicción.
Por lo tanto, y con independencia de la existencia de otro proceso en curso entre las mismas partes en aquella jurisdicción, cupo admitir la excepción de incompetencia en función del territorio como fue planteada por el demandado.
Las costas serán impuestas en ambas instancias al actor por aplicación del principio objetivo de la derrota, no existiendo elementos que permitan apartarse de esa regla (art. 68 CPCC).
Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la parte actora y confirmar la resolución apelada. Con costas a la actora.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
033752E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126991