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JURISPRUDENCIAIntimación a pagar la tasa de justicia
En el marco de un juicio ordinario se confirma la resolución que intimó a la actora a integrar la tasa de justicia.
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018.
Y Vistos:
1. Viene apelada subsidiariamente por la actora la resolución copiada en fs. 4 y sostenida en fs. 9/10 que la intimó a integrar la tasa de justicia conforme la solicitud de embargo formulado en el marco del Expediente N° 17943/2012/4.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 6/8 y fue respondida en fs. 11/12.
2. El decisorio en crisis respeta cabalmente la línea argumental que sostuvo este Tribunal en el pronunciamiento aquí copiado en fs. 29/30, cuyas consideraciones son enteramente aplicables en la especie y a cuya lectura se remite para evitar reiteraciones ociosas.
En efecto, la sobreviniente cuantificación del “lucro cesante” que motivó la petición cautelar se erige en parámetro válido para posibilitar el ingreso de la gabela pertinente, tal como fue resuelto en el grado.
Es que el pregón sobre su completud (v. providencia de fs. 33) no puede deslindarse del contexto en el que se inscribió el pago, que no fue otro que el escenario tenido en cuenta al resolverse en fs. 29/30: “pagos realizados en exceso” y “fondos dejados de rendir por incumplimiento del convenio del 2/10/08”.
3. Consecuentemente, corresponde adoptar el mismo temperamento que en la anterior oportunidad, resolviéndose: desestimar los agravios y confirmar lo resuelto en fs. 4 e integrado en fs. 9/10. Con costas (art. 68/9 CPCC).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
035111E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117560