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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.
1. La peticionaria de quiebra apeló subsidiariamente la decisión de fs. 16, mantenida en fs. 20, en cuanto la intimó a abonar la tasa de justicia correspondiente a estos obrados.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 17/19.
2. El mencionado recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, en tanto se advierte que el monto del agravio comprendido en la apelación -representado por la suma correspondiente a la tasa de justicia que debe abonarse en el expediente- asciende a la suma de $ 1.500 (v. fs. 16) y, como es de toda obviedad, esa cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 1.1.19 alcanza la suma de $ 150.000 para demandas como la presente, que fueron deducidas a partir de esa fecha (conf. Acordada 43/18 C.S.J.N.; en similar sentido, esta Sala, 2.6.15, “Nave, Omar c/ Santos, Alberto José s/ ejecutivo s/ recurso de queja”; íd., 28.9.17, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Axion Energy Argentina S.A. s/ ejecutivo”).
Lo expuesto, más allá de que sea compartido o no lo decidido por la anterior sentenciante, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 25.4.17, “Rodríguez, Fernanda Giselle c/ Barrios, Matías Eduardo s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 8.5.12, “Bogado, Raúl Oscar c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario s/ queja”; íd., 8.8.12, “Furchi Marrano y Di Palma S.R.L. s/ pedido de quiebra por Edenor S.A.”).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar inaudible la subsidiaria apelación de fs. 17/19.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente.
Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
076131E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135270