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JURISPRUDENCIAIntimación a pagar la tasa de justicia
Se desestima el recurso de queja interpuesto por la actora contra la providencia que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte, tendiente a controvertir la providencia, por medio de la cual se la había intimado a integrar la tasa de justicia.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
I. HDC Internacional S.A., por intermedio de su representante, interpuso recurso de queja contra la providencia copiada a fs. 14 que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte, tendiente a controvertir la providencia copiada a fs. 12, por medio de la cual se la había intimado a integrar la tasa de justicia bajo el apercibimiento que allí se indicó.
II. El recurso no habrá de prosperar.
Ha sido destacado según posición que esta Sala comparte, que en materia de tasa de justicia las resoluciones intimatorias son irrecurribles, dado que existe un remedio legal específico para cuestionarlas: el incidente de oposición de pago (Carlos A. Diez, “Tasas judiciales”, pág. 465, edit. Hammurabi, 2005; y jurisprudencia allí citada “CNFed. Cont. Adm., Sala III, 15/8/96, “Sebastián Marínese e hijos S.A”; id. Sala IV, 21/9/95, “Techint Compañía Técnica Internacional S.A. c/ DGI”).
Requerida la parte al pago de la tasa de justicia ésta tiene dos opciones: integrarla, u oponerse a su pago fundadamente, oposición que tramitará por vía de incidente y con la intervención del representante del Fisco (art. 11 de la ley 23.898).
La resolución que se dicte en el marco de esa incidencia, que será la que en definitiva decida si corresponde o no pagar la tasa de justicia, es la que en principio resultaría apelable dada su naturaleza interlocutoria (ver, Carlos A. Diez, op. cit., pág. 469).
En el mismo sentido, ver esta Sala en «San Martin Express S.A. C/ Brighstar Fueguina S.A. S/ Sumarisimo S/ Queja», del 6.5.14.
Por tales razones, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
020795E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115231