Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADelito uso de documento falso. Art. 296 del Código Penal
Se revoca el pronunciamiento por medio del cual, el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de los imputados como autores del delito uso de documento falso (arts. 296 del Código Penal).
Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.
Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 6/7 por el Dr. Gregorio S. Erro, contra el pronunciamiento obrante a fs. 1/5, por medio del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de M A D y H I V como autores del delito uso de documento falso (arts. 296 del Código Penal).
II.
Concretamente el recurrente sostuvo que sus ahijados procesales no tenían conocimiento de la falsedad que presentaba la autorización provisoria para circular exhibida a los inspectores de la CNRT. Destacó que, como empleados de la empresa de servicio “A SA”, no puede sostenerse que cumplieran sus tareas con noción de que, entre los documentos organizados por su empleador, existiera un documento falso, por lo que solicitó se revoque el auto atacado.
En los términos previstos por el art. 454 del CPPN, la defensa particular mantuvo los argumentos ensayados (fs. 27/9).
III.
Se atribuyó a los nombrados “haber falsificado y/o utilizado un documento que simulaba ser una ‘copia fiel del original’ de un supuesto certificado de autorización provisoria para circular con el vehículo de turismo que conducían (…), dominio ### ###, perteneciente a la empresa F B SRL y explotado por A SA para prestar servicio de transporte de pasajeros. Ello fue advertido el día 15 de enero de 2015, (…), por los inspectores de la CNRT en el marco de un operativo (…) de esta ciudad, oportunidad en la cual el imputado exhibió dicho documento que autorizaba al mentado rodado a caruncular hasta el 28 de enero de 2015 (…).” (v. fs. 253/7 y 266/7).
IV.
Consideramos que el temperamento incriminatorio adoptado por el señor Juez de grado resulta, de momento, apresurado.
Conforme se desprende de autos, advertimos que no se han recolectado elementos suficientes que permitan aseverar, ni siquiera con el grado de probabilidad exigido en esta instancia del proceso, la responsabilidad tanto de D como de V en el hecho investigado.
Nótese que, si bien se encuentra acreditada la faz objetiva del delito endilgado, no ocurriría lo mismo con su faz subjetiva, pues no puede sostenerse con las pruebas aunadas que, en su calidad de conductores del ómnibus perteneciente a la empresa de turismo “A SA”, hubieran tenido conocimiento de la falsedad del edocumento.
Para verificar o descartar definitivamente aquel extremo, entedemos de utilidad se cite, en los términos que el juez de grado estime corresponder, al Sr. Orlando F. Marcilese, Presidente de la empresa permisonaria del rodado dominio ### ### al momento del hecho, a fin de que explique todo aquello que rodeó la expedición del certificado apócrifo exhibido por los encartados en el control vehicular llevado a cabo por la CNRT.
Por otro lado, aparece necesario contar con la documetacion original presentada por los imputados que, conforme surge de fs. 38 vta., se encuentra en poder la de CNRT en el marco del expediente administrativo EXP-S02:0006790/2015.
Por esta razón, habrá de adoptarse respecto a los encausados el criterio establecido por el artículo 309 del citado ordenamiento legal, hasta tanto se practiquen las diligencias probatorias necesarias para corroborar o descartar lo acontecido.
En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:
REVOCAR el auto de PROCESAMIENTO obrante a fs. 1/5 del presente incidente y, en consecuencia, DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a M A D y H I V, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder conforme lo señalado en los considerandos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
MARÍA VICTORIA TALARICO
SECRETARIA DE CÁMARA
038701E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133957