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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 2° del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara la caducidad de instancia, pues transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal sin que la recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 184/185:
Entre las fechas de la providencia de fs. 181 -05.12.16- y del planteo de caducidad -10.08.17-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del código procesal, sin que la recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.
Habida cuenta de ello, y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/Giangiacomo, Juan s/ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo (v. en tal sentido, esta Sala, 1.3.16, en “Tranfina S.A. c/Stucchi y Capello s/ejecutivo s/incidente de tercería de dominio”.
Por ello, se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en oportunidad de concederse la apelación de fs. 180, con costas al apelante (arg. art. 68, 1er. párr., del Cód. Procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
029110E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121552