Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio por homologación de acuerdo, se declara operada la caducidad de la instancia abierta con el recurso de apelación, pues desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto hasta el acuse de perención, el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos a la Sala para conocer del pedido de caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 330, cuyo traslado no fue contestado.
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).
En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 309, que data del 7 de julio de 2016 y hasta el acuse de perención del 14 de noviembre de 2016 (fs. 330), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.
Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por el recurrente a través de la falta de contestación del traslado conferido a fs. 331, a pesar de hallarse debidamente notificado (ver nota de notificación electrónica de fs. 361).
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 309. Con costas (art. 69, del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
027062E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124016