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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Honorarios
En el marco de un juicio ordinario que finalizó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos interpuestos en fs. 222; 224/226; y 228 contra la regulación de honorarios de fs. 220/221 -aclarada en fs. 229-.
2. Cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia (fs.177/179) corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta Sala, 2.7.10, «Agrícola Industrial del Plata S.R.L. c/ Aec S.A. s/ ordinario»; y 7.4.08, «Méndez, Teresa c/ Estado Nacional s/ ordinario», entre otros) sin la reducción prevista por el art. 20 del arancel (CNCom., Sala C, 2.6.15, «Báez, Luis Oscar c/ Inc. S.A. y otros s/ sumarísimo»; y Sala E, 26.8.09, «Kerofix Martin Seitz S.R.L. c/ García Arrébola, Gastón y otros s/ ordinario»).
3. Con tal alcance, meritando la naturaleza, importancia y extensión de las tareas realizadas tanto en el marco del principal como en la incidencia de caducidad, y contemplando la etapa procesal efectivamente cumplida, elévanse los honorarios regulados en fs. 220/221 -aclarados en fs. 229- a $ 22.880 (pesos veintidós mil ochocientos ochenta) para el letrado apoderado de la co demandada Armando J. Ríos S.A.C.I.F., Martín H. Del Río; a $ 3.360 (pesos tres mil trescientos sesenta) para el apoderado del co demandado ICBC, Fernando Del Valle; y a $ 11.200 (pesos once mil doscientos) para el letrado patrocinante de la misma parte, Germán Legname.
Confírmase el estipendio allí regulado en $ 7.800 (pesos siete mil ochocientos) para la mediadora, Cristina D. Gómez (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839; Dec. N° 2536/2015).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
027223E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121398