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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Honorarios
En el marco de un juicio ordinario, que finalizó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
En tanto las presentes actuaciones finalizaron por caducidad de la instancia (v. fs. 114) corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 de la ley 21.839.
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en pesos dieciocho mil ($ 18.000) los honorarios del patrocinante de la actora E. O. B.; se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en pesos veintiún mil ($ 21.000) los del letrado apoderado de la demandada F. O.; se confirman en pesos seiscientos ($ 600) los del letrado de la misma parte L. M. P. S. (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 40 de la ley 21.839).
Por los trabajos realizados por la perito contadora y ponderando la calidad y extensión de su informe pericial se reducen a pesos dieciocho mil ($ 18.000) los emolumentos de P. E. J. (art. 3 del D/L 16.638/57).
Finalmente y por la tarea desplegada por el mediador y considerando los parámetros establecidos en el Dto. 2536/11 se reducen a … UHOM (Unidad de Honorario de Mediador) los emolumentos de C. G. R .
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
028209E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121515