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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios que concluyó por caducidad de instancia, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de septiembre de 2017
V ISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a entender respecto de las apelaciones de fs. 258, 260, 265 y 272 deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados en la instancia anterior a fs. 257.
A tales fines, se tendrá en cuenta que el presente proceso concluyó por haberse declarado la caducidad de instancia. Ante ello, resultan aplicables las pautas del art. 20 del arancel, en tanto el proceso concluyó sin sentencia ni transacción, por lo cual de acuerdo a la norma citada y las circunstancias del caso, corresponde establecer como base regulatoria la mitad del monto reclamado en la demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta asimismo el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, la etapa cumplida hasta que se decretó operada la caducidad y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 20, 37, 38 y cc de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.4.32 (conf. esta Sala n° 548.160 y 549.012 entre muchos otros), por ser elevados los honorarios regulados al letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. Gustavo Gigli, se los reduce a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), que incluyen los correspondientes al incidente de caducidad; por no ser altos los fijados a los letrados por la misma parte, Dres. Gustavo Francisco Lomiento y Daniela Ivana López, se los confirma. Por resultar equitativos los fijados a la letrada apoderada por la parte demandada, Dra. Marcela Ana Maruri, se los confirma. Por resultar altos los correspondientes a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. María de los Ángeles Bara, hasta su renuncia de fs.222, se los reduce a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) y asimismo, por ser altos los fijados al Dr. Gustavo Esteban Navarro Fernández, por sus labores de fs. 226 y 235, se los reduce a la suma de PESOS QUINIENTOS ($500).
En cuanto a los peritos intervinientes, se ponderará que conforme surge de las constancias de autos, los profesionales únicamente han aceptado los respectivos cargos conferidos y presentado peticiones de trámite, sin haber realizado los dictámenes antes de que finalizara el proceso, se tendrá en cuenta asimismo, la proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del Cód. Proc.).
Por ser equitativos los estipendios en favor de los peritos psicóloga, Lic. Graciela Beatriz Portela y perito ingeniero, José D´Alena, se los confirma a ambos y por no ser elevados los fijados al perito médico, Dr. Gustavo León Ungar, se los confirma.
Ponderando las constancias de autos, naturaleza del asunto, monto comprometido y pautas legales del art.2, inciso c) del Anexo I del Decreto Reglamentario 2536/2015, por no ser elevados los honorarios fijados a favor del mediador, Dr. Daniel Néstor Prezioso, se los confirma.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y oportunamente, devuélvase.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MABEL DE LOS SANTOS
MARIA ISABEL BENAVENTE
021297E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115516