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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Juicio ejecutivo
En el marco de un juico ejecutivo, se declara mal concedido y se confirma la resolución por medio de la cual la a quo rechazó el planteo de caducidad de la instancia introducido.
Buenos Aires, 26 de junio de 2018.
Y Vistos:
1. Apeló el demandado la resolución de fs. 94/95 por medio de la cual la a quo rechazó el planteo de caducidad de la instancia introducido en fs. 73/75 (fs. 98).
Los fundamentos lucen agregados en fs. 101/102 y fueron contestados en fs. 105.
2. A tenor de lo normado por el CPr: 317, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Es que no se advierten en la especie, circunstancias que ameriten un apartamiento del temperamento que impone la norma procesal citada, la cual establece que sólo será apelable la resolución que declara caduca las actuaciones, lo que encuentra su fundamento en que dicha resolución causa agravio ya que pone fin al proceso (esta Sala, «Azarola Walter Javier c/ Viña Secundina Amalia s/ ejecutivo s/ queja», del 15.12.2009; íd. «Neira María Inés s/sucesión ab intestato c/Bourette Gustavo Daniel s/ejecutivo», del 8.11.2012; entre otros).
3. Por ello, se resuelve:
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en fs. 98 de conformidad con lo normado por el art. 317 Cpr.; con costas al vencido (art. 68 CPr).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
029193E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125403