Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Quiebra
En el marco de una quiebra, se revoca la decisión que decretó la perención de la presente instancia.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018.
1. La sindicatura apeló en fs. 408 la decisión de fs. 403/405 que, a solicitud de su contraria, decretó la perención de la presente instancia.
Sus fundamentos de fs. 410/411 se respondieron en fs. 424/425.
La Fiscalía General declinó dictaminar conforme surge de fs. 435.
2. Se anticipa que la resolución apelada habrá de revocarse.
En efecto, es que -como ya se ha tenido ocasión de considerar en una causa análoga- mientras el expediente se encuentra fuera del Juzgado de tramitación no se encuentra en condiciones de ser impulsado y, por ende, la caducidad no puede configurarse (esta Sala, 30.5.17, “Gerosa, Gustavo Daniel s/quiebra c/Iaroschersky, Débora y otro s/ordinario”, y sus citas de jurisprudencia).
Y en el sub lite, se advierte que, entre las fechas meritadas en la resolución apelada, la presente causa no se hallaba en su sede natural de radicación, tal como surge de la causa “Gerosa Gustavo Daniel s/ quiebra” (expte. n° 31104/2008) que pudo tenerse a la vista recientemente con motivo de una apelación en ese trámite; por lo que, en ese particular escenario mal pudo considerarse transcurrido el plazo de perención en cuestión.
De allí que, en las condiciones descriptas y siguiendo el temperamento adoptado en similar situación, habrá de revocarse la decisión en examen; distribuyendo por su orden los gastos causídicos de ambas instancias, atento al modo en que se decide y las particularidades del caso (arts. 68/69 y 279, Cpr. y 278, LCQ).
3. Por ello, se RESUELVE:
Revocar el decisorio apelado, con costas de ambas instancias en el orden causado.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la jueza de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
032281E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117938