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JURISPRUDENCIAEjecutivo. Fallecimiento del ejecutado. Oportunidad procesal. Rechazo de la demanda
Se confirma el pronunciamiento por medio del cual se rechazó la demanda tras comprobar el fallecimiento del ejecutado, ocurrido antes de la promoción de la acción, aclarándose que lo resuelto en modo alguno vedaba la posibilidad que asistía a los pretensos acreedores del fallecido de transitar a instar la vía del artículo 2356 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.
1. Los ejecutantes apelaron el pronunciamiento dictado en fs. 59/60 por medio del cual la Jueza a quo, tras comprobar el fallecimiento del ejecutado, rechazó la demanda interpuesta en fs. 13/15.
Su recurso de fs. 62/64, concedido en fs. 66, fue fundado en los términos del art. 248 del Cpr.
2. Está incontrovertido en el caso que el ejecutado falleció antes de la promoción de la acción y que, asimismo, como lógica consecuencia de ello, no fue intimado de pago.
En esas condiciones cabe señalar que, si bien cuando el fallecimiento de una de las partes se produce durante el juicio el juez debe proceder conforme a las previsiones del art. 43 del Cpr. (CNCom., Sala C, 26.4.02, “Banco de Galicia y Buenos Aires A.S. c/Monzón, Darío Alberto y otro s/ejecutivo”), en el supuesto de haberse producido el fallecimiento antes de la promoción misma de la acción, el proceso es nulo y, por lo tanto, la demanda inadmisible (CNCom., Sala B, 29.6.12, “Kuklin, Arnaldo c/Jamerar, Jorge s/ejecutivo” ; 8.4.09, “HSBC Bank Argentina S.A. c/Leyenda, Osvaldo s/ejecutivo”).
La decisión apelada, entonces, no merece reproches.
Es así que, tal como fuera señalado por la magistrada anterior (fs. 65), lo resuelto en modo alguno veda la posibilidad que asiste a los pretensos acreedores del fallecido de transitar a instar la vía del art. 2356 del CCivyCom. (conf. esta sala, 9.6.11, “Edrosa, Hugo Eduardo c/Canossa, Jorge Ricardo s/ejecutivo”; ver Lorenzetti, R. -dir.-, Código Civil y Comercial de la Nación, t. I, Santa Fe, 2015, págs. 667/669; Calvo Costa, A. -dir.-, Código Cviil y Comercial de la Nación, t. III, Buenos Aires, 2015, pág. 601; Rivera, J. – Medina, G. -dir.-, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, t. VI, Buenos Aires, 2014, págs. 211/212).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Confirmar el pronunciamiento apelado; sin costas por no mediar contradictor.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose a la magistrada de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
Servicio Electrónico de Pago S.A. c/Domínguez, María Eugenia y otros s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – Sala C – 06/07/2017 – Cita digital: IUSJU019252E
020867E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115263