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JURISPRUDENCIA
Comodoro Rivadavia, 17 de septiembre de 2019.
VISTO:
Estos autos nº FCR 13712/2016/7/CA6, caratulados “Incidente de devolución Daniel Amadeo Ñancul” en causa Chávez Arias Israel Misael y otros s/infracción ley 26.364”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Rawson.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la causa llega a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel Amadeo Ñancul a fs.9/10 contra la resolución de fs.7/8, por la que el juez federal no hace lugar a la entrega del automotor marca Fiat Spazio dominio UFG….
Que a fs. 11 se concedió el recurso.
II. Que a fs.1/vta., Daniel Amadeo Ñancul solicita la devolución del automotor marca Fiat Spazio dominio UFG…, alegando que no tiene ninguna vinculación el vehículo con el delito investigado.
A fs. 6/vta., la Sra. Fiscal Federal dictaminó que corresponde rechazar la petición efectuada atenta que la devolución deviene prematura.
En la resolución apelada el a quo sostiene que “en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal considera que seria prematura la entrega del vehículo en este estado siendo que los presentes actuados se encuentran en plena etapa de instrucción. Por tal motivo habré de rechazar la solicitud del rodado mencionado.
III. Que con fecha 22 de agosto del 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, condeno a Daniel Amadeo Ñancul a la pena de cuatro años de prisión a cumplir, con accesorias legales y las costas del juicio.
IV. Que sentado lo anterior y relacionado con la cuestión traída a estudio necesario resulta destacar que:
Se encuentra acreditado que el Fiat Spazio sedan 2 puertas dominio UFG … motor … chasis … pertenece a Daniel Amadeo Ñancul (fs. 4).
Que la sentencia de fecha 22 de agosto del 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, que condeno a Daniel Amadeo Ñancul a la pena de 4 años no dispuso el decomiso del vehículo.
El artículo 23 del Código Penal de la Nación, dispone que: “…en todos aquellos casos en los que recayese condena por delitos previstos en este código o en las leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, a favor del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
La sentencia no dispone el decomiso del vehículo y tampoco los solicita el Sr Fiscal, quien si solicito el decomiso de los inmuebles. Consecuentemente debe revocarse lo resuelto en la instancia de grado y se disponga la restitución lisa y llana del vehículo a quien su propietario indique mediante la pertinente acta de estilo. Nada más.
Por lo expuesto, el Tribunal
REVOCAR el auto apelado y hacer lugar a la restitución del rodado marca Fiat Spazio dominio UFG… a quien su propietario Daniel Amadeo Ñancul indique por acta d estilo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
El Dr. Javier M. Leal de Ibarra no suscribe la presente por hallarse ausente durante la sustanciación del recurso.
Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ALDO E SUÁREZ
JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: SILVIA MABEL QUINTANA
SECRETARIA DE JUZGADO
075801E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137255