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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios
En el marco de un pedido de quiebra son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Tratándose de un pedido de quiebra comparte la Sala la doctrina sentada por esta Excma. Cámara en pleno in re «Flota Mercante del Estado República de Paraguay C/ S.A.C.I. Maderera”, 31.08.05, según la cual no corresponde en estos casos, y a los efectos arancelarios, acudir a porcentuales sobre montos determinados sino a los criterios que subyacen en las normas sobre juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria.
Ello así si se tiene en consideración que, como es sabido, el pedido de quiebra, en tanto denuncia de insolvencia, no tiene por finalidad la satisfacción de ningún crédito individual.
Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a veinte nueve mil pesos ($ 29.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora y causa propia, Dr. F. L. L., y se confirman en dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del letrado apoderado del deudor, Dr. G. A., regulados a fs. 85.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
035053E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117536