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JURISPRUDENCIAQuiebra. Multa impuesta al síndico. Reducción
En el marco de una quiebra, se resuelve reducir la multa impuesta al síndico.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.
1. La sindicó apeló en fs. 55 la multa que se le impuso en fs. 44/45. Su memorial luce en fs. 59/61.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 66/68.
2. Es sabido que la evaluación de la configuración de conductas negligentes debe efectuarse con máxima prudencia y que, por tanto, para imponer una sanción debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad, y para ello es menester examinar no sólo el contenido y alcance del reproche sino también la entidad de sus eventuales consecuencias (CNCom, esta Sala, 2.2.17, “Castiglione, Vicente F. s/quiebra”; 27.4.17, “BBP Business By Phone S.R.L. s/quiebra s/incidente de apelación”; 21.9.17, “Hernández Quintana, Marta s/quiebra s/incidente”; 20.9.12, “Cortés, Moisés s/ quiebra”; 20.2.08, “Nutrycent S.A. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes”; y 16.5.08, “Capuya, Alberto Osvaldo s/ quiebra”, entre muchos otros y sus citas).
Y en el sub lite, de conformidad con los fundamentos y conclusiones vertidos por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede, que se comparten y dan aquí por reproducidos por razones de brevedad, la operatividad en la especie de la mencionada regla de gradualidad y proporcionalidad justifica morigerar la cuantía de la sanción de que se trata.
De allí que, en virtud de esos argumentos y valorando las particularidades del caso, se juzga más adecuado receptar la proposición recursiva en examen con el efecto de reducir a un 10% la multa impuesta en la decisión apelada.
3. Por ello, se RESUELVE:
Con el alcance supra expuesto admitir la apelación de que se trata.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
027412E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119114