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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Sanción. Multa. Síndico. Morigeración. Apercibimiento
Se modifica la sanción procesal impuesta al síndico de la quiebra. Originalmente, el juzgado había fijado una multa pecuniaria, sin embargo, el Tribunal interpretó excesiva la misma y la redujo a un apercibimiento.
Buenos Aires, 9 de abril de 2019.
Y VISTOS:
I. Apeló la sindicatura, la resolución de fs. 287 que le impuso una multa de $ 5.000. Sus agravios corren a fs. 290. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 299/301.
II. El deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones. Ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción (CNCom., in re «Vivono Hnos. Soc. Colectiva s/ quiebra s/ inc. de apelación (art. 250 cpr.)», del 13-8-93, entre muchos otros).
En el caso, los antecedentes de la causa sustentan la sanción impuesta por el Juez de primera instancia, empero existen atenuantes para morigerarla.
Luego del llamado de atención aplicado a fs. 232, y referido a ciertos incumplimientos anteriores a dicha fecha, la sindicatura exhibió cierta conducta pasiva (ver fs. 259) en el cumplimiento de los deberes supra referenciados.
Sin embargo, se advierte que a fs. 180/181 fue ordenada la conclusión del proceso, que si bien no se encuentra efectivizada por la falta de pago de las costas, evidencia que no existió en la omisión de la sindicatura daño alguno para la masa de acreedores.
En ese contexto, corresponde morigerar la sanción aplicada al auxiliar.
Con tal base, consultando la regla de proporcionalidad y gradualidad que debe imperar en la materia, corresponderá reducir la sanción aplicando al auxiliar un apercibimiento.
III. Por lo expuesto, se estima en forma parcial y con los alcances que fluyen de los considerandos que anteceden, el recurso en examen.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
García Ruiz, Juliana Lisbeth s/incidente de verificación de crédito – Cám. Nac. Com. Sala C – 19/12/2018 – Cita digital IUSJU036827E
038465E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133820