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JURISPRUDENCIASanción por temeridad y malicia. Planteo en forma reiterada
La Plata, 26 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTO:
1. El doctor Gustavo A. Ogni -por su propio derecho- plantea la nulidad de la resolución de este Tribunal que rechazó in limine el recurso extraordinario federal oportunamente articulado (fs. 282/285 y 276/277, respectivamente).
Por otro lado, el letrado apoderado del demandado solicita -en atención a los incesantes planteos improcedentes de la contraria- la aplicación de una sanción económica ejemplar en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 286). De dicha presentación se corrió traslado al letrado accionante, que contestó a fs. 296/297, solicitando -a su vez- que se sancione al peticionante de la multa (fs. 296 vta., ap. I. e).
2. Respecto al primero de los planteos, cabe señalar que el único remedio legal para revisar la denegación del recurso extraordinario federal (en el sub lite, por incumplimiento de los recaudos exigidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional), es el recurso de hecho directo o de queja a que se refieren los arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cualquiera sea el fundamento dado por el tribunal de la causa (conf. C.S.J.N., Fallos: 285:300; ver también 235:276, 228:400, 313:92).
3. A lo dicho corresponde agregar que los argumentos traídos para fundar la pretendida nulidad del auto de fs. 276/277, no constituyen más que una reiteración de los agravios vertidos en las piezas obrantes a fs. 107/121, 183/vta. y 191/vta., que ya merecieran oportuna respuesta en las resoluciones dictadas a fs. 131/133 y 238/239. De allí que no se avizora el perjuicio invocado -ahora- por el nulidicente, resultando inidóneas las referencias generales efectuadas a fs. 282/284 e inadmisible -por ende- la petición deducida ante este Tribunal (arts. 36 inc. 1, 172, 173 y concs., C.P.C.C.).
4. Por otra parte, esta Corte advierte -de conformidad con lo denunciado por el demandado- que la actividad desplegada por el profesional accionante, puesta de manifiesto en los continuos y sucesivos planteos cuya falta de razonabilidad no puede ser ignorada si se los juzga con una regla mínima de prudencia, configura una conducta maliciosa en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita al Tribunal a imponer la correspondiente sanción (v. fs. 180/vta., 183/vta., 191/vta., 213/237 vta., 249/274 y 282/285; conf. causa Ac. 40.832, sent. del 28-II-89 y C. 43.597, sent. del 14-VIII-1990; . C.S.J.N., Fallos: 317:500, 326:1512).
POR ELLO, 1) se rechaza in limine la presentación efectuada a fs. 282/285. Las costas se imponen por su orden en atención a la ausencia de contradicción (arts. 36 inc. 1, 172, 173 y concs., C.P.C.C. y 68, 2do. párr. y 282, C.P.C.C.N.), 2) se hace lugar a lo solicitado por el demandado y se impone al doctor Gustavo A. Ogni -abogado en causa propia- (Tº I, Fº 128, C.A.A.L.) una multa equivalente al 5% del valor del juicio una vez que se determine éste y en favor de la contraparte (art. 45, C.P.C.C.), con comunicación al Colegio de Abogados correspondiente (art. 74 inc. ‘c’, ley 5177) y costas (arts. 68 y 69, C.P.C.C.) y 3) a lo solicitado por el accionante a fs. 296 vta. punto I, última parte, no corresponde hacer lugar en atención a lo aquí decidido (arg. art. 45, cit.).
Notifíquese, regístrese y devuélvase, con carácter de urgente.
HILDA KOGAN
EDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR DE LAZZARI
DANIEL FERNANDO SORIA
CARLOS ENRIQUE CAMPS
Secretario
030968E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118730