Se revoca la sentencia apelada que denegó a los causahabientes el derecho a cobrar los haberes adeudados por el suplemento creado por el Dec. 2807/93, y en consecuencia, se hace lugar a lo peticionado ordenando el cobro de las sumas adeudadas en virtud del concepto mencionado, dado que los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de le ley 14.370 y teniendo en cuenta el carácter bonificable del suplemento.
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