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JURISPRUDENCIAAlimentos provisorios. Fijación
En el marco de un juicio de alimentos, se confirma la sentencia que fijó los alimentos provisorios en primera instancia.
Buenos Aires, Septiembre seis de 2018.
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 1 de este incidente apela el demandado, quien expresa sus fundamentos en la copia del escrito que corre a fs. 18/19, cuyo traslado fue contestado por escrito que en copia luce a fs. 5/7.
El recurrente se agravia del monto fijado por el Sr. Jueza de grado por alimentos provisorios ($ 5.000) a favor de sus hijas Lucía Elizabeth y Camila Carolina Carloni, ambas mayores de edad.
II. El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., Sala C, R.274.702, del 21-9-99; id.id., R.343.177, del 6-6-02; id.id., R. 419.798, del 3/5/05 y sus citas, entre otros precedentes).
Así los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los rubros esenciales de su vida (Conf. Bossert, Gustavo, “Régimen jurídico de los Alimentos”, p. 330).
En este orden de ideas, esta Sala tiene dicho que la fijación de los alimentos provisorios se establece conforme a lo que “prima facie” surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf. esta Sala, “C. G. M. c/A., S.R., 17/12/2004, entre otros).
También sostuvo este Tribunal, que los alimentos provisorios han de ser establecidos en función de la verosimilitud del derecho invocado y las necesidades mínimas que resultan necesarias para el desenvolvimiento y manutención de la alimentada.
En función de ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se dictara el pronunciamiento obrante a fs. 16/17 (15 de agosto de 2013) en el cual se ha establecido una cuota de $ 2.200 -en conjunto-, considerando el alcance y virtualidad temporal que merecen este tipo de medidas, a criterio de este Tribunal corresponde mantener los alimentos provisorios establecidos por el Sr. Juez “a quo”.
Por tales consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 1 de este incidente. Con costas al demandado (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello, devuélvase a la instancia de grado.
Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
Fecha de firma: 06/09/2018
Alta en sistema: 10/09/2018
Firmado por: OSCAR JOSE AMEAL, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OSVALDO ONOFRE ALVAREZ , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
036415E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131908