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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve que siga entendiendo en la causa la Sra. Jueza titular del Juzgado N° 27, pues no se advierten razones que justifiquen el desplazamiento de la competencia del juez comercial ni dificultades que no puedan ser subsanadas.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se dan por reproducidos por economía en la exposición, se resuelve el conflicto negativo de competencia planteado en autos en favor de la postura asumida por la titular del Juzgado Civil N°18, y en razón de ello, deberá seguir entendiendo en las presentes actuaciones la titular del Juzgado N°27 de este fuero.
Lo demandado en los juicios iniciados en ambas sedes deriva del mismo hecho -siniestro automotor-.
No obstante, la pretensión de marras se encuentra dirigida únicamente contra el productor de seguros y la aseguradora del actor, que en aquella otra sede había planteado la suspensión de la cobertura por falta de pago.
En tales condiciones, dada la naturaleza del reclamo instado en esta causa no se advierten razones que justifiquen el desplazamiento de la competencia del juez comercial, ni dificultades que no puedan ser subsanadas, tal como se indica en el dictamen precedente, mediante el envio de los autos ad effectum videndi.
Por tanto, se resuelve que corresponde seguir entendiendo en estas actuaciones la Sra. Juez titular del Juzgado N°27.
Notifíquese por Secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítase las actuaciones a despacho.
Líbrese oficio DEO al Juzgado Civil N°18 a fin de comunicarle lo aquí decidido.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia junto con el expediente agregado.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
043027E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127922