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JURISPRUDENCIAEjecución hipotecaria. Competencia. Normas de orden público. Abuso de derecho
Se confirma la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria, desestimó la excepción de incompetencia y la invocación de abuso de derecho planteada por la ejecutada, al concluirse que era competente la justicia nacional civil para entender en procesos de ejecución de mutuos con garantía real de hipoteca más allá de la naturaleza comercial que pudiera subyacer a la relación entre las partes, mientras que la desestimación de la excepción de abuso del derecho fue acertada en virtud de que la enumeración de las excepciones contempladas en el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial era taxativa.
Buenos Aires, agosto 6 de 2019.DG
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 por la parte demandada contra el pronunciamiento de fs. 44/46 mediante el cual el señor Juez aquo desestima la excepción de incompetencia y la invocación de abuso de derecho planteadas por el ejecutado, y ordena llevar adelante la ejecución. A fs. 51/54 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 56/59. A fs. 65 dictamina el Señor Fiscal de Cámara quien propicia la confirmación de la resolución apelada.
Conforme surge del escrito de inicio y demás constancias de autos la parte actora le otorgó a Alietown S.A. un préstamo por la cantidad de U$S 60.000. En garantía de la deuda contraída la parte demandada gravó con derecho real de hipoteca a favor del acreedor un inmueble cuya ejecución se persigue en estas actuaciones.
En cuanto a la determinación de la competencia en razón de la materia, esta Sala debe poner de manifiesto que comparte el criterio sustentado por el Sr. Fiscal de Cámara en el fundado dictamen que en autos agregara.
Es principio doctrinario, legislativo y jurisprudencial que la competencia en razón de la materia es de orden público, improrrogable y susceptible de ser declarada de oficio su incompetencia por el órgano judicial.
Es útil señalar que las reglas de la competencia en razón de la materia tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, y son de orden público (conf. CNCiv. esta Sala en Expte. n° 6.921/16, “Sucursal de Citibank N.A. Est. En la R.A. c/Luis y Miguel Zanniello S.A. s/ejecución hipotecaria” del 19/12/17 y sus citas).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que dado que la competencia por razón de la materia es improrrogable, resulta inconducente estudiar el problema desde la perspectiva de la jurisdicción comercial (CSJN, Fallos 314:100).
En efecto, este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la Justicia Nacional en lo Civil la competente para entender en procesos de ejecución de mutuos con garantía real de hipoteca (Conf. CNCiv., esta Sala en Expte. n° 63.388/2013 del 24/4/14 y sus citas) y ello más allá de la naturaleza comercial que pudiera subyacer a la relación entre las partes.
De igual manera, se confirmará el pronunciamiento apelado en cuanto se desestimó la excepción de abuso del derecho en virtud de que la enumeración de las excepciones contempladas en el art. 544 del Código Procesal es taxativa. Además, esta conclusión se ve corroborada por el párrafo 1° del art. 547 en tanto faculta al juez a desestimar sin sustanciación alguna las excepciones que no fueran de las autorizadas por la ley. Esta limitación tiene una lógica razón de ser, por cuanto se relaciona con la naturaleza misma del juicio ejecutivo, que ha sido organizado por el legislador como un juicio de trámite rápido y abreviado, con el objeto de proteger la celeridad del tráfico comercial y, especialmente, fortalecer la seguridad en las múltiples transacciones instrumentadas en los respectivos títulos (conf. Highton – Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 10, pág. 5).
En virtud de lo hasta aquí expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 44/46 en todo cuanto decide. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
José Luis Galmarini
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
Sucursal de Citibank N.A. Est. En la R.A. c/Luis y Miguel Zanniello S.A. s/ejecución hipotecaria – Cám. Nac. Civ. – Sala F – 19/12/2017
041515E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129608