En el marco de una acción por secuestro prendario iniciada por una entidad bancaria, se declara la incompetencia territorial de la Justicia Nacional en lo Comercial, habida cuenta de lo establecido por el art. 36 de la ley 24240. El citado artículo establece que en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, resulta competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario. En el presente caso, se trató de una operación de crédito para el consumo y el domicilio real del consumidor se ubicaba en la Provincia de La Pampa.
Defensa del consumidor ley aplicable relacion de consumo competencia orden publico domicilio del deudor
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