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JURISPRUDENCIAExcepción de falta de acción. Recurso de casación
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta.
Buenos Aires, 14 de junio de 2019.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución del tribunal que confirmó la del juez a quo que hizo lugar a los planteos de excepción de falta de acción interpuestos por los abogados defensores de Y. N., K. B., M. F., A. W. C. M. M. y A. F. Z..
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución del tribunal es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que las afirmaciones de que lo resuelto transgrede disposiciones de la ley sustantiva e implica una inobservancia de la ley procesal causante de su nulidad, constituyen cuestionamientos susceptibles de ser revisados en casación (conf. artículo 456, incisos 1° y 2°, del código citado).
Que la invocación de que el tribunal resolvió en forma arbitraria y sin fundamentación, solo pone de manifiesto la disconformidad del recurrente con los criterios de esta alzada y no habilita la revisión por vía del recurso de casación.
Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER, con el alcance señalado, el recurso de casación interpuesto a fs.378/382 vta., debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
JULIAN O. CALZADA
SECRETARIO DE CAMARA
041323E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129323