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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Monto mínimo para apelar
En el marco de un juicio ejecutivo se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual, el Magistrado de primera instancia dejó sin efecto el embargo decretado respecto de ciertas sumas depositadas en la causa.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
1. La ejecutada apeló la resolución dictada en fs. 50, por la cual el magistrado de primera instancia dejó sin efecto el embargo decretado en fs. 43 punto IV° respecto de ciertas sumas depositadas en autos.
La apelación fue deducida en fs. 56, concedida en fs. 57, fundada en fs. 60/62 y contestada por la ejecutante en fs. 64/65.
2. El recurso sub examine es inaudible para este Tribunal.
Es que el monto del capital reclamado y sentenciado en la causa asciende a $ 60.238 (v. fs. 45) y, como es de toda obviedad, tal cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 30.12.16 alcanza la suma de $ 90.000 (Acordada 45/16 C.S.J.N.; conf. esta Sala, 23.3.17, “América TV S.A. c/ Centro de Bienestar y Salud S.A. s/ ordinario”; íd., 25.4.17, “Rodríguez, Fernanda Giselle c/ Barrios, Matías Eduardo s/ ejecutivo s/ queja”).
Ello es así, sea compartido o no lo decidido por el juez de primer grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto involucrado y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 6.12.16, “Donati Hnos. S.A. s/ quiebra”; íd., 29.5.14, “Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd. 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/ incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, íd., 11.2.11, “Nader Rese, Sergio c/ Casado, Oscar s/ ejecutivo s/ queja”; entre otros).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación de fs. 56; con costas a la ejecutada (arts. 68/69, Cpr.).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
034116E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127440