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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
Se declara inaudible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que desestimó la solicitud orientada a cursar la citación prevista en la LCQ 84 en el domicilio de la presunta deudora informado por la Inspección General de Justicia, con carácter de constituido.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.
1. La peticionaria de quiebra apeló subsidiariamente la decisión de fs. 163, mantenida en fs. 167, en cuanto desestimó su solicitud orientada a cursar la citación prevista en la LCQ 84 en el domicilio de la presunta deudora informado por la Inspección General de Justicia, con carácter de constituido.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 164/166.
2. El recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el monto del crédito en el que se sustentó la presente petición de falencia asciende a $22.791,19 (v. del libelo inicial de fs. 2/4 y liquidación obrante en fs. 148/149) y, como es de toda obviedad, tal cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 30.12.16 alcanza la suma de $ 90.000 para demandas como la presente, que fueron deducidas a partir de esa fecha (Acordada 45/16 C.S.J.N.; conf. esta Sala, 23.3.17, “América TV S.A. c/ Centro de Bienestar y Salud S.A. s/ ordinario”; íd., 25.4.17, “Rodríguez, Fernanda Giselle c/ Barrios, Matías Eduardo s/ ejecutivo s/ queja”).
Ello, sea compartido o no lo decidido por la señora juez de grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 6.12.16, “Donati Hnos. S.A. s/ quiebra”; íd., 29.5.14, “Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd. 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, íd., 11.2.11, “Nader Rese, Sergio c/ Casado, Oscar s/ ejecutivo s/ queja”; entre otros).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de apelación subsidiariamente deducido en 164/166.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
El señor Juez Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti Secretario de Cámara
043690E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128788